ARENS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil establece para los asuntos que se tramiten conforme a las reglas del procedimiento sumario que “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Luego, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 90 del cuerpo legal citado “Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse”. 2°) Que del mérito de los antecedentes se advierte que la obligación mencionada fue cumplida por ambas partes, conforme consta en los escritos de folio 20 y 28 de la carpeta virtual de primera instancia. 3°) Que, al respecto, debe distinguirse el término probatorio propiamente tal de los plazos dentro de los cuales deben realizarse ciertos trámites, como lo es la presentación de la lista de testigo. Asimismo es útil tener en consideración que el artículo 6° de la Ley N° 21.226 suspendió el término probatorio sin hacer ninguna referencia a las actuaciones válidamente realizadas dentro de los plazos legales. 4°) Que, en tales circunstancias, habiendo la demandada presentado la lista de testigos dentro del término legal, correspondió que el tribunal a quo la tuviera presente y fijara día y hora para recibirla, o bien, postergar su resolución para la oportunidad procesal correspondiente. De este modo, lo que no debió realizarse fue rechazar la petición de la parte demandada en orden a fijar día y hora para la prueba testimonial. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, escrita en folio N°37 del cuaderno principal y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá fijar día y hora para la rendición de la prueba testimonial, solicitada por la parte demandada en su escrito de fecha 27 de diciembre de 2021. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá fijar día y hora para la rendición de la prueba testimonial, solicitada por la parte demandada en su escrito de fecha 27 de diciembre de 2021. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-107-2022. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil establece para los asuntos que se tramiten conforme a las reglas del procedimiento sumario que “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Luego, de acuerdo c
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