1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

BANDUC/INMOBILIARIA VALLE OLÍMPICO S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda sección del motivo 12, desde la frase que inicia con “Sin perjuicio de lo anterior, la pretensión de ordenar el cese…”, hasta su término. Se suprime, asimismo, su fundamento 16. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se ha objetado documento presentado ante esta instancia, por estimarse que no se trata de uno de carácter electrónico, aunque así se le ha denominado, sino que corresponde a un correo escaneado y luego copiado, razones por las cuales lo objeta por falta de integridad. Al respecto, la sola circunstancia de no ser un documento electrónico no conlleva el vicio que se reclama, sin que en la especie se haya precisado tampoco, cuáles son las razones de la falta de integridad que se reprocha, lo que conlleva el rechazo de la objeción planteada. No obstante lo anterior, el antecedente agregado no tiene mérito suficiente para modificar lo establecido en primera instancia y las calificaciones que ahora se hacen. SEGUNDO: Que el uso residencial de los departamentos que integran el edificio donde habitan los actores y demandado se encuentra fuera de discusión, constando en el Reglamento de Copropiedad que “El propietario de una vivienda o unidad que cede el uso y goce de ésta a título gratuito y oneroso, responderá solidariamente con el respectivo usuario del cumplimiento de las obligaciones con motivo de la aplicación de este Reglamento.” Asimismo, en el artículo 10° del mismo reglamento, se contempla como obligación de los propietarios y ocupantes, usar su vivienda, estacionamiento o bodega en forma ordenada y tranquila; se les impide ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y que comprometan, entre otros, la seguridad, limpieza y salubridad del edificio. Acto seguido, se prohíbe destinar las viviendas a “casas de pensión u hospedaje” o centros de diversión; o de destinar la vivienda en términos que pueda dañar la comodidad del conjunto

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en aquella parte que rechazó la petición de cese inmediato de la explotación, funcionamiento y utilización de los departamentos como apart hotel, hospedaje diario o establecimiento comercial de similares características y en su lugar se declara, que se accede a lo pedido y se ordena el cese de la actividad desplegada por el denunciado, consistente en el arriendo de sus departamentos por días, semanas o meses de temporada, hasta que obtenga autorización de la Copropiedad para dicho efecto y/o el cambio de destino de las unidades, por la Municipalidad respectiva. Se revoca también la sentencia, en cuanto rechazó las demandas civiles, y en su lugar se las acoge, con costas, condenándose a la demandada a pagar a José Antonio Villar Ruiz, Gabriela Agüero Vargas y William Banduc Marin, la suma de un millón de pesos a cada uno, por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que se establecen en el motivo noveno de esta sentencia. Se confirma en lo demás, la sentencia apelada, con declaración que se eleva a 54 UTM la multa impuesta al demandado por las infracciones cometidas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1210-2020 Policía Local Pronunciada por

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda sección del motivo 12, desde la frase que inicia con “Sin perjuicio de lo anterior, la pretensión de ordenar el cese…”, hasta su término. Se suprime, asimismo, su fundamento 16. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se ha objetado documento presentad

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