PESQUERA LA PORTADA S.A/NEIRA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que es un hecho no debatido que desde que se recibió la causa a prueba, con fecha 30 de diciembre de 2020, el procedimiento no tuvo mayor avance procesal, hasta el día 17 de mayo de 2022, fecha en que fue notificada al incidentista dicha resolución. Segundo: Que en el caso de marras el actor solicitó el desarchivo de la causa para notificar la resolución ya referida en marzo de 2022, cumpliendo dicha diligencia en mayo del presente año, y por tanto el término probatorio no había principiado a correr, ni se encontraba suspendido, ya que nunca se notificó el auto de prueba a las partes. Tercero: Que, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el 30 de diciembre de 2020, al menos hasta el mes de marzo del año en curso, por lo que se enteró con creces el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha 24 de junio de 2022, escrita a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. ROL CIVIL 742-2022.-
Fallo
por tanto el término probatorio no había principiado a correr, ni se encontraba suspendido, ya que nunca se notificó el auto de prueba a las partes. Tercero: Que, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el 30 de diciembre de 2020, al menos hasta el mes de marzo del año en curso, por lo que se enteró con creces el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha 24 de junio de 2022, escrita a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. ROL CIVIL 742-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que es un hecho no debatido que desde que se recibió la causa a prueba, con fecha 30 de diciembre de 2020, el procedimiento no tuvo mayor avance procesal, hasta el día 17 de mayo de 2022, fecha en que fue notificada al incidentista dicha resolución. Segundo: Que en el caso de marras el actor solicitó el desarchivo de la
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