SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Nelson Pierre, ciudadano haitiano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 02 de agosto de 2020, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisan que el recurrente el día 02 de agosto de 2020 solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan estampado de visa temporaria, solicitud de permanencia definitiva, y cédula de extranjero. A folio 5, la recurrida evacua informe y reconoce que con fecha 02 de agosto de 2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 7949170. Con fecha 28 de julio de 2021, mediante notificación Solicitud incompleta. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 17192903, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica al recurrente que no adjuntó la documentación necesaria para poder realizar la solicitud de permanencia definitiva. Luego, con fecha 28 de octubre (no indica año), mediant

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en el mes de agosto de 2020, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de haberse informado el día 28 de julio de 2021, mediante notificación Solicitud incompleta. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 17192903, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que el recurrente no adjuntó la documentación necesaria para poder realizar la solicitud de permanencia definitiva. Luego, si bien indicó la abogada compareciente en estrados, que hubo una segunda notificación en el mes de octubre (no indica el año) que le indicaba nuevamente al actor que debía acompañar antecedentes a su expediente dentro de cinco días o se daría por terminado el proceso, aquella no fue acompañada a la causa ni consta que haya sido remitida o recibida por el actor. Asimismo, y aún de considerar que se remitió en su oportunidad la resolución de 28 de julio de 2021, que ordenaba subsanar, aquello fue casi un año después de haber ingresado su solicitud el 2 de agosto de 2020, concediendo un exiguo plazo de 5 días para subsanar, lo que resulta además arbitrario y carente de razonabilidad. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida además ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, más allá que en estrados indicó que el proceso estaba concluido por no haberse subsanado lo solicitado. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Nelson Pierre, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar la tramitación del procedimiento, poniendo en conocimiento del actor los antecedentes que hicieren falta para darle curso a su solicitud, dándole un nuevo plazo de 30 días para que acompañe los documentos fundante, y así dar curso a su solicitud como en derecho corresponda. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4632-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Nelson Pierre, ciudadano haitiano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada

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