SILVA/SERVICIO MEDICO LEGAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el día 14 de octubre del año en curso, comparece el abogado Johnatan Piña Alvarado, en representación de DAVID ARMANDO URRUTIA ROA y MARIA EUGENIA SILVA BALLESTEROS, ambos domiciliados en esta comuna, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro e Identificación, y en contra del Servicio Médico Legal, por la negativa de modificar o rectificar la partida de defunción del hijo de los recurrentes, de manera injustificada. Sostiene que el día 24 de agosto del presente año, en esta comuna, es herido de gravedad en la vía pública, el hijo de los recurrentes, FRANCO ANDRES URRUTIA SILVA, cédula nacional 20.767.905-4, quien fallece el mismo día las 16:35 horas, producto de herida corto punzante penetrante torácica por homicidio. Este delito dio inicio a los autos RUC 2200827359-k Y RIT O-5654-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, los cuales se encuentran en etapa de investigación formalizada. Explica que, por error involuntario del SERVICIO MÉDICO LEGAL, se procede a inscribir la defunción con fecha 25 de agosto de 2022, siendo que la defunción ha sido el día 24 de agosto de 2022. Luego, cuando los padres iniciaron trámites funerarios posteriores a la sepultación de su hijo, se les indicó que no podían acompañar lápida con una fecha diferente al certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y en razón de ese equívoco concurrieron a este último servicio, donde les indicaron que no podían realizar ningún acto tendiente a la modificación hasta que el SML emitiera una orden, y al concurrir a dicha repartición, les señalaron que nada podían hacer porque el médico encargado de las actas ya no trabajaba en el servicio, y debían entonces esperar documento de Fiscalía. A ello, la fiscal de la causa emitió documento, solicitando la rectificación de la partida de defunción, pero les indicaron que ese documento era insuficiente. Expresa que el fallecido era soltero y sin hijos, y por ello concu
Fundamentos
motivos indicados, considerando además la situación especial de vulnerabilidad de los padres, que en un proceso de duelo tuvieron que recurrir no sólo al Registro Civil sino también a la Fiscalía, al Servicio Médico Legal, y finalmente ante esta magistratura para obtener una rectificación que era de todo derecho procedente. NOVENO: En definitiva, apreciándose por estos sentenciadores un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida Servicio de Registro Civil, se acogerá la presente acción en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por tanto, aduce que para proceder a la rectificación solicitada relativa a la fecha de defunción del causante y establecer que ésta se produjo el 24 de agosto de 2022, es necesario que conjuntamente con la copia autorizada u original del certificado de defunción o Informe de Autopsia que así lo indique, además se acompañe una copia autorizada de la sentencia ejecutoriada y/o de resolución judicial, pronunciada por el Juez de Garantía competente, que señale la fecha de defunción del occiso, y que ordene expresamente la modificación de la misma, consignada en la mencionada partida de defunción, de conformidad con la norma legal antes citada y con lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 2128, de 1930, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala expresamente que: “El Oficial Civil exigirá la presentación de la copia íntegra autorizada de la resolución judicial firme o la primera copia autorizada de la escritura pública, según los casos, cuando se tratare de practicar una inscripción extraordinaria, subinscripción o modificación de las mismas en virtud de tales sentencias o escrituras”. Sostiene que no es procedente rectificar una inscripción de defunción por la vía administrativa, habiéndose judicializado la causa, además del carácter eminentemente registral de sus funciones. Reitera no haber incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, sino que su proceder se ha ajustado a la ley, no incurriendo en discriminación al aplicar las n
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el día 14 de octubre del año en curso, comparece el abogado Johnatan Piña Alvarado, en representación de DAVID ARMANDO URRUTIA ROA y MARIA EUGENIA SILVA BALLESTEROS, ambos domiciliados en esta comuna, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro e Identificación, y en contra del Servicio Médico L
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