SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES BIG SPA/SOCIEDAD DE INVERSIONES RENTAS E INMOBILIARIA MARMON LIMITADA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor, Abogado, en representación de inmobiliaria e inversiones Big SPA, en causa Rol N° C-207-2021, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre juicio ejecutivo, caratulado: “inmobiliaria e inversiones Big SPA con sociedad de inversiones rentas e inmobiliaria Marmon Limitada” Y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, rolante a fs. 132 del cuaderno principal, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, mediante la cual el Juez de la causa concedió un recurso de apelación erradamente bajo ambos efectos, debiendo haberlo concedido sólo en el efecto devolutivo. Relata que con fecha 26 de noviembre, la contraria interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el cuaderno principal del juicio ejecutivo en comento, ante lo cual el Juez titular del tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas resolvió lo siguiente: “Como se pide, téngase por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2022, escrita a folio 134, concédase y elévense los autos, en ambos efectos, vía interconexión, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para su conocimiento y superior resolución”. Manifiesta que lo resuelto por el tribunal a quo limita la posibilidad de su representada para seguir adelante con la ejecución al conceder – erradamente – en ambos efectos al recurso de apelación interpuesto por la contraria. Por lo que siendo la resolución apelada por el ejecutado de aquellas que permiten seguir adelante con su ejecución, procede que el recurso de apelación interpuesto por la contraria, sea concedido en el solo efecto devolutivo, y no en ambos efectos según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 196 y 481 ambos del Código de Procedimiento Ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha recurrido de hecho por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por 3° Juzgado de Letras de esta ciudad que concedió recurso de apelación en ambos efectos, en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado en circunstancias que debió haberlo concedido solo en el efecto devolutivo. TERCERO: Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil- 430-2022, consta que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es la sentencia definitiva dictada el once de noviembre pasado, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada, y ordena seguir adelante a la ejecución. Consta además que el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, fue concedido con fecha 29 de noviembre de 2022 en ambos efectos. CUARTO: Que, a este respecto el articulo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios…” QUINTO: Que, entonces, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, corresponde que este arbitrio sea concedido en el solo efecto devolutivo, por lo que el recurso de hecho será acogido. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos as normas legales citadas artículos 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el falso recurso de hecho deducido por el abogado Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas; y, en consecuencia,

Fallo

se declara que la apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintidós, queda concedida en el sólo efecto devolutivo. Remítase copia autorizada de esta resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Asimismo, déjese constancia en el Ingreso Corte 430-2022, de lo resuelto precedentemente. Rol N°443-2022. Recurso de Hecho. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor, Abogado, en representación de inmobiliaria e inversiones Big SPA, en causa Rol N° C-207-2021, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre juicio ejecutivo, caratulado: “inmobiliaria e inversiones Big SPA con sociedad de inversiones re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica