SIN INFORMACION

MELA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Claudio Mela Reveco, domiciliado en Balmaceda Nº371, oficina 406, Puente Alto quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliados en General Calderón Nº121, Providencia, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones en virtud de una deuda contraída el año 2011, lo que vulnera y amenaza sus garantías fundamentales. Refiere que en febrero de 2011 solicitó un crédito de dinero a la recurrida por la suma de $7.612.414, por concepto de capital e intereses, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $195.799 cada una, comenzando el 31 de marzo de 2021 con la primera cuota y terminando el 29 de febrero de 2016 con la última. Indica que en aquella época se desempeñaba como consultor informativo pero quedó cesante, además de haber sufrido un infarto, por lo que su situación financiera decayó considerablemente. Explica que reprogramó su deuda, quedando finalmente dividida en 140 cuotas, la última con vencimiento el 31 de octubre de 2022. Sostiene que dejó de pagar a partir de la cuota 63 que venció el 31 de mayo de 2016. Reclama que transcurridos más de 6 años, y sin que se ejerciera ninguna acción judicial en su contra, la recurrida descontó de su remuneración del mes de agosto $156.236. Califica el actuar de la recurrida como caprichoso e injustificado, reviviendo por medio del descuento mensual una deuda antigua, forzando una garantía de pago improcedente,

Fundamentos

considerando que dio claras señales de desinterés en perseguir su solución. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, invoca la infracción al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, al descontar por planilla de sus remuneraciones, las cuotas adeudadas, en circunstancias que tal modalidad está pensada para ser un cobro razonablemente respaldado y oportuno, situación que no se condice con el cobro de esta deuda después de 6 años de que se hizo exigible. Solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar estos descuentos y reintegrar los montos ilegalmente percibidos, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Matías Amigo García en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción por haber ésta perdido oportunidad. Indica que su representada otorgó al recurrente un crédito el 2 de febrerode 2011, por un capital de $7.612.414 a una tasa de 1,55%, pagadero en el plazo de 60 meses, con una cuota de $200.519, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de marzo de 2011. Añade que producto de la morosidad de las cuotas de julio de 2011 a octubre de 2015, el recurrente reprogramó la deuda el 30 de octubre de 2015, por la suma de $7.298.798, pagadero en un plazo de 84 meses, con un primer vencimiento el 30 de noviembre de 2015. Sostiene que la operación de crédito se encuentra en cobranza judicial por las cuotas impagas de junio de 2016 a agosto de 2022. Explica que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº18.833 que establece que lo adeudado por este tipo de prestaciones, deberá ser deducido de la remuneración del trabajador afiliado por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora y se rige por las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales. Añade que ha efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita judicialmente. Estima que el actor no puede pretender evadir el pago de sus obligaciones a través del ejercicio de una acción de protección, ya que no existe un derecho indubitado que obste su exigibilidad por lo que estima no haber ejecutado una acción arbitraria o ilegal que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Finalmente, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos invocados por el actor en el presente recurso, informa que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros en agosto. Pide, en definitiva, el rechazo de la acción por cuanto ha perdido oportunidad ya que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución de los din

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Nº21.666-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Cristóbal Rojas Castro. San Miguel, a 22 de diciembre de 2022.M. Andrea Durán Bruce, Relatora San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al documento acompañado, a sus antecedentes. Al escrito folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente:

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