ARRIGORRIAGA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintiocho de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de veinte de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18188-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintiocho de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de veinte de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18188-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al pro
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