SIN INFORMACION

TRUJILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 9 de noviembre del 2022, comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y doña Nadia Andrea Reyes González, abogados, por doña JESSICA JOHANA TRUJILLO CASTAÑO, colombiana, administradora en recursos humanos, cédula de identidad para extranjeros número 26.185.835-5, domiciliada en calle Francisco de Aguirre N° 78, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del artículo 19 en su N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el N° 2881778, transcurriendo 1 año y 11 meses, sin respuesta de la recurrida, no obstante que cumple los requisitos. Sostiene que la demora la mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo ampliar periódicamente el certificado de ampliación, además de limitaciones en gestiones como obtener cédula de identidad, la que mantiene vencida desde el 26 de marzo de 2020, no siendo aplicable el artículo 43 de la nueva ley N°21.325: Esgrimiendo la normativa, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, solicita que se le ordene a la recurrida resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, ordenando que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS. Ilustrísima considere más pertinentes. En el primer otrosí, adjunta: 1. Copia Cédula de Identidad para extranjeros de la recurrente. 2. Copia de Pasaporte de la actora. 3. Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, solicitud N° 2881778. 4. Resolución Exenta N° 21299887 que aprueba el estado de avance.

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir

Texto Completo (Preview)

CA de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veintidós Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 9 de noviembre del 2022, comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y doña Nadia Andrea Reyes González, abogados, por doña JESSICA JOHANA TRUJILLO CASTAÑO, colombiana, administradora en recursos humanos, cédula de identidad para extranjeros número 26.185.835-5, domiciliada en calle Francisco

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