GUTIERREZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece don HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana a favor de doña DESIREE ALEXANDRA REA GUTIERREZ, RUN N° 27.205.583-1, doña ANDREA YUBELIS REA GUTIERREZ, RUN N° 26.602.049-K venezolanas, mayores de edad, y hermanas entre sí; quienes a su vez actúan en representación de su madre doña JEANETT GUTIERREZ SANCHEZ, Pasaporte venezolano N° 076898781, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las recurrentes garantizados en el artículo 19 en su número 2, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección como afectadas, señalando que en cuanto a los hechos refiere que, mediante Oficio Circular Nº 96 de 9 de abril de 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018, con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Agrega que a su vez, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. Como consecuencia de lo anterior, se envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en calidad de titular, para las recurrentes, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal cerró dicha solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que a entender del
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Luego de pasar a dar más detalles respecto de la tramitación de dicha causa, señala que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán rechazó dicha acción, lo que no fue apelado por la parte recurrente, encontrándose
Fallo
por tanto dicha sentencia firme y ejecutoriada. Luego, existiendo ya una sentencia firme y ejecutoriada, la misma parte recurrente, y patrocinado por el mismo abogado, interpone un nuevo recurso ante esta Corte. Posteriormente pasa a referirse a la excepción de cosa juzgada conforme el artículo 177 del C.P.C señalando que, en el presente caso, queda evidenciado con creces la triple identidad requerida por el artículo ya citado, pasando a citar fallos en los que fundamenta su razonamiento. Añade que, aceptar la tesis contraria, es decir, que no existe triple identidad, y que no se ha producido cosa juzgada, aun cuando ambas acciones son totalmente idénticas y solo se ha alterado por parte del abogado, maliciosamente algunos datos, provoca la paradoja de eludir las sentencias que no me favorecen solo cambiando el domicilio y la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva, pudiendo llegar al absurdo de intentar el mismo recurso en todas las Cortes de Apelaciones del país, hasta encontrar la que acoja mi acción y me favorezca, lo que además puede constituir un nocivo y pernicioso precedente. Agrega además, que el derecho alegado no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile; que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualm
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Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece don HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana a favor de doña DESIREE ALEXANDRA REA GUTIERREZ, RUN N° 27.205.583-1, doña ANDREA YUBELIS REA GUTIERREZ, RUN N° 26.602.049-K venezolanas, mayores de edad, y hermanas entre
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