DESPEGAR CHILE.COM/ORREGO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Hechos
VISTOS: Que por una omisión involuntaria de transcripción, se omitió en la sentencia de autos emitir pronunciamiento acerca de la adhesión a la apelación formulada por la parte demandante, se complementa a continuación en la forma que se indica: PRIMERO: Que en la adhesión a la apelación, la parte demandante pide se enmiende la sentencia de primera instancia, en el sentido que la suma ordenada pagar por daño emergente, debe reajustarse desde julio de 2020 cuando el demandante efectuó el pago por los pasajes. Asimismo, solicita la enmienda del fallo señalado en el sentido de aumentar la indemnización por daño moral al monto solicitado en la demanda que son $8.000.000.- o la suma que determine esta Corte mayor a la fijada por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que en lo que respecta a los reajustes que se pretenden por el daño emergente, se comparte el criterio del juez a quo de establecerlos a partir de la presentación de la demanda, toda vez que por ese acto el demandante materializa su acción, no existiendo con anterioridad un derecho controvertido sino solo una mera expectativa sin formalización ante la justicia. TERCERO: Que en cuanto al quantum del daño moral establecido por el juez a quo, tal como se indicó en el motivo Quinto de la sentencia que se complementa, esta Corte comparte el criterio de avaluación hecho por el sentenciador de primera instancia, además que ello se condice con la prueba rendida en el juicio y con el monto usual de indemnizaciones fijadas para estos casos, por lo que tampoco se enmendará la sentencia recurrida en este aspecto. Conforme con todo lo señalado, no se hará lugar a la adhesión a la apelación deducida por la parte demandante, de manera que la sentencia recurrida se confirma en todas sus partes, en los términos en que fue dictada. Sirva la presente resolución como parte integrante de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que se complementa por este acto. Redacción del Ministro Titular Eric Darío Sepúlveda C
Fallo
fallo señalado en el sentido de aumentar la indemnización por daño moral al monto solicitado en la demanda que son $8.000.000.- o la suma que determine esta Corte mayor a la fijada por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que en lo que respecta a los reajustes que se pretenden por el daño emergente, se comparte el criterio del juez a quo de establecerlos a partir de la presentación de la demanda, toda vez que por ese acto el demandante materializa su acción, no existiendo con anterioridad un derecho controvertido sino solo una mera expectativa sin formalización ante la justicia. TERCERO: Que en cuanto al quantum del daño moral establecido por el juez a quo, tal como se indicó en el motivo Quinto de la sentencia que se complementa, esta Corte comparte el criterio de avaluación hecho por el sentenciador de primera instancia, además que ello se condice con la prueba rendida en el juicio y con el monto usual de indemnizaciones fijadas para estos casos, por lo que tampoco se enmendará la sentencia recurrida en este aspecto. Conforme con todo lo señalado, no se hará lugar a la adhesión a la apelación deducida por la parte demandante, de manera que la sentencia recurrida se confirma en todas sus partes, en los términos en que fue dictada. Sirva la presente resolución como parte integrante de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que se complementa por este acto. Redacción del Ministro Titular Eric Darío Sepúlveda Casanova. Comuníquese y devuélvase. Al otrosí: So
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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal: Como se pide: VISTOS: Que por una omisión involuntaria de transcripción, se omitió en la sentencia de autos emitir pronunciamiento acerca de la adhesión a la apelación formulada por la parte demandante, se complementa a continuación en la forma que se indica: PRIMERO: Que en la adhesión a la apelación, la parte demandante
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