MP C/ LUIS ALEXANDER ALVARADO ALMONACID
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los hechos y la participación que en ellos se le atribuye al imputado adolescente; y en cuanto a la necesidad de cautela, existen antecedentes suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter, naturaleza y lesividad del delito por el que fue formalizado, esto es un homicidio simple, que las medidas cautelares previstas por el artículo 155 del Código Procesal Penal no son suficientes para garantizar la seguridad de la sociedad y siendo la medida impuesta proporcional a los fines del procedimiento, se revoca la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por Patricio Carrasco Uribe, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado adolescente Luis Alexander Alvarado Almonacid. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) Cristian Rojas Collao, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 941-2022.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado adolescente Luis Alexander Alvarado Almonacid. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) Cristian Rojas Collao, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 941-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los hechos y la participación que en ellos se le
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