DURÁN/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece María Cristina Durán Cortez, pensionada, domiciliada en calle Carrera Nº990, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ÑUBLE, representada legalmente por don Cristian Ortiz Rubio o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas 540, Chillán. Refiere la recurrente y como fundamento de su arbitrio, que desde hace alrededor de 50 años, cerca del año 1973, ocupa un inmueble fiscal ubicado en calle Carrera Nº990, comuna de Chillán, autorizada por los respectivos Gobiernos. Detalla que en el año 2000 intentó regularizar dicha ocupación a través de una solicitud dirigida a la Señora del Presidente de la República de la época, en conjunto con el Ministro de Bienes Nacionales, a través de su Jefe de Gabinete, don Marcelo Drago Aguirre, quien, tras evaluar los antecedentes aportados, le informó que obtuvo beneficio de un título gratuito sobre la porción del terreno ocupado, mediante el “Programa de Títulos Gratuitos del año 2001”. Indica que para efectuar la regularización del terreno conforme al procedimiento del D.L. N° 1939 del año 1977, se solicitó remitir antecedentes a la SEREMI de Bienes Nacionales de la VIII Región, la cual fue entregada en enero del año 2001 a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región. Plantea que posteriormente a la entrega de los documentos, concurrieron funcionario de la SEREMI a medir el terreno, siendo éste el último contacto que tuvo con dicho Organismo. Indica que en diciembre del año 2011, la SEREMI de Bienes Nacionales del Bio Bio le remitió una carta por la cual le indicaban que tomó conocimiento de su ocupación del inmueble de propiedad fiscal (omitiendo que dicha información ya estaba en su poder mediante la entrega de documentos diez años atrás, el año 2001), y que, para proceder a la regularización, le daban 30 días de plazo para enviar los documentos pa
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones en causa de protección Rol 1789-2022. También se alega la inexistencia de acto ilegal o arbitrario sosteniendo que, la comunicación ejercida por la autoridad administrativa realizada a través del Ord. N° 1326 de 5 de octubre del año 2022, se encuentra dentro del propio contrato de arriendo de fecha 13 de diciembre del año 2017, acordado y firmado por la hoy recurrente, y es de ese modo, y cumpliendo con las obligaciones encomendadas por mandato legal, se le informa a la recurrente del vencimiento del arriendo acordado a partir del 1 de enero del año 2018 con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del año 2022, habida cuenta que en dicho contrato se establece de forma clara y definida que la fecha de término es el 31 de diciembre del año 2022. En razón de lo anterior, afirma que la actuación de la Seremi se encuentra dentro de la órbita de sus competencias y conforme a derecho, artículo 75 del Decreto Ley 1.939 del año 1977. En lo referente a las garantías constitucionales, concretamente, la igualdad ante la ley, refiere que la recurrente se limitó a explicar en términos teóricos, la garantía reclamada, para posteriormente sólo enunciar su pretensión en relación a dicha garantía constitucional, sin explicar de qué manera el Ministerio habría vulnerado o afectado tal garantía, existiendo una total ausencia de argumentación en tal sentido, haciendo presente que además existiría un total y completa falta de vinculación entre lo recurrido y lo
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Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece María Cristina Durán Cortez, pensionada, domiciliada en calle Carrera Nº990, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ÑUBLE, representada legalmente por don Cristian Ortiz Rubio o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos
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