SOLEDAD AVILEZ DECAP/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compare el abogado Pablo Wettlin Martínez, domiciliado en calle Tucapel 340, oficina 2ª, Concepción, en favor de Soledad Andrea Avilez Decap, quien interpone acción de protección en contra de Jorge Hernán Rojas Neira, Administrador de Cierre de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales ( ARCIS), abogado, domiciliado en Avenida Kennedy 3650, dpto. 83, Vitacura; y en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, representada legalmente por el subsecretario de Educación Superior Nicolás Cataldo Astorga, profesor de Historia y Ciencias Sociales, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 1371,Santiago. Expone que su representada es alumna egresada de la carrera de derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción el año 2003, la cual indica que por razones de índole económica no fue posible concluir su proceso académico en dicha Universidad de origen. Debido a lo anterior, el año 2008, se matriculó en el Programa especial de Titulación (PET) impartido por la Universidad Arcis en su sede Concepción, para lo cual debió llevar un stock de documentos consistentes en certificado de egreso, concentración de notas, malla curricular y programa de cada uno de los ramos cursados en su Universidad de origen Con la documentación, la Universidad efectuó un análisis, determinando qué ramos serían convalidados y qué ramos debería volver a cursar. Así las cosas, la recurrente fue aceptada en el referido programa, pagando su correspondiente matricula y arancel, realizando los ramos que determinó la autoridad universitaria, logrando egresar nuevamente el año 2010. Detalla que, hubo algunos participantes del programa que rindieron rápidamente el examen de grado, logrando titularse de abogados, otros alumnos demoraron más en rendir sus exámenes, principalmente por razones laborales y familiares y es en ese lapso de tiempo se enteran por distintos medios que algunos alumnos de UARCIS no habrían podido jurar como abogados ante la Excma. Corte Su
Fundamentos
considerando que ya informó sobre los mismos hechos, en recurso de protección incoado por la recurrente en conjunto con otros interesados rol 12.066 - 2021, caratulado Olavarría /Subsecretaria de Educación Superior, reitera lo ya informado y agrega en torno a la materia por la que se recurre que se presentaron nuevamente solicitudes en su calidad de Administrador de Cierre, entre éstas, la de la recurrente. Que de acuerdo a lo explicado en los sendos informes evacuados en su oportunidad procesal en el recurso de protección grupal antes referido, tanto por el Ministerio de Educación como por el Administrador de Cierre de la Universidad ARCIS, el proceso de continuidad de estudios se ha venido realizando a través de un convenio entre 3 entidades, agregándose a las previamente mencionadas la Universidad Católica del Maule. En ese contexto, señala que cualquier decisión que pueda involucrar la revisión de aspectos académicos y reglamentarios, incluida la causal de abandono que se hace presente en el caso de los recurrentes, así como todas las otras situaciones que se han analizado e informado exhaustivamente, se ha realizado conjuntamente por parte de las entidades del convenio, lo que incluso ha incluido la evaluación de disponibilidades presupuestarias que pudieran ser requeridas para dicha continuidad de estudios, en términos de que la recurrente pueda satisfacer razonablemente las posibilidades de obtener el grado de licenciado como el título de abogado por parte de la Excma. Corte Suprema. Indica que, a partir de las referidas evaluaciones realizadas por las autoridades del convenio, que han supuesto igualmente una revisión exhaustiva de la posición comunicada previamente a los recurrentes, que motivó de su parte el presente recurso de protección, y conforme a ellas, en tanto Administrador de Cierre y autoridad a cargo de ello, de acuerdo a las facultades y deberes establecidos por la Ley 20.800, ha comunicado a los recurrentes la imposibilidad de acceder a sus requerimientos, por cuanto no resulta posible tomar decisiones con infracción de los reglamentos académicos de la Universidad ARCIS, del convenio interinstitucional ARCIS-MINEDUC-UC Maule, y de la Ley 20.800 y su reglamento. Agrega que consecuentemente, tras las diversas reuniones de análisis y evaluación conjunta realizadas por parte de las instituciones que componen el convenio con el fin de cumplir lo ordenado en el marco del recurso grupal antes referido, rol 12.066 – 2021, no se ha dado lugar la solicitud de la y los recurrentes de incorporarse al convenio ARCIS-MINEDUC-UC Maule, de acuerdo a las regulaciones indicadas, las que han sido sucintamente referidas en los correos electrónicos que se les enviaron con la finalidad de notificarlos de la decisión final de la autoridad. Que, se han hecho todos los esfuerzos para evaluar interinstitucionalmente la situación cumpliendo con la normativa de la Universidad ARCIS y del programa de cierre, sin mediar ilegalidad ni arbitrariedad alg
Fallo
fallo antes referido, la recurrente remite al Administrador de Cierre, vía mail, solicitud de incorporación al Convenio de Colaboración Académica Administrativa entre la U. Arcis – U. Católica del Maule y el Ministerio de Educación. Que con fecha 4 de Julio de 2022, el Administrador de Cierre contesta la solicitud de la recurrente, negando el ingreso de la misma al mentado convenio. Expresa que el administrador de cierre enfoca su respuesta en torno a una premisa equivocada. Dado que lo que se solicitó por parte de la recurrente, en cumplimiento del fallo en causa rol 12.066-2021, al administrador de cierre su ingreso al convenio UARCIS/UCM/MINEDUC, y no efectuó una solicitud de rendición del examen de grado de la carrera de derecho. Siendo arbitrario, por tanto, que el Administrador de Cierre centre su respuesta en una solicitud que no se realizó y que incumple flagrantemente con lo ordenado por el tribunal de alzada. En segundo lugar, la respuesta del administrador de cierre, es arbitraria toda vez que no da razones fundadas para sostener jurídicamente su rechazo a la solicitud en comento, sin señalar de qué manera dicha solicitud es contraria al reglamento académico de la carrera de derecho, lo que, insiste, torna en arbitraria dicha respuesta. Que en tercer lugar indica que el Administrador vuelve sobre temas ya resueltos por esta I. Corte para sustentar su negativa, insistiendo en una cierta desidia de la recurrente por no haber solicitado con anterioridad su ingreso a
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Compare el abogado Pablo Wettlin Martínez, domiciliado en calle Tucapel 340, oficina 2ª, Concepción, en favor de Soledad Andrea Avilez Decap, quien interpone acción de protección en contra de Jorge Hernán Rojas Neira, Administrador de Cierre de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales ( ARCIS), abogado, domicili
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