FILIPPI
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos TERCERO y “QUINTO” que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El interesado solicitó al tribunal de primer grado que declarara-en síntesis- que Giacomo Giovanni Garbarino Rocca era la misma persona que Santiago Juan Garbarino Rocca. La divergencia de nombres se produjo, porque en Chile se inscribió al primero en los registros de identificación con nombres distintos e incompletos, y algo muy parecido ocurrió con la cónyuge de esta persona. Una vez que el Tribunal así lo proclamare, pidió se ordenara al organismo registral rectificar y completar las partidas de matrimonio y de defunción que singulariza con los nombres originales de ambas personas. SEGUNDO: El artículo 18 de la ley 4.808, sobre el Registro Civil, establece que el juez, para rectificar la inscripción de una persona, deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueban tal error. A falta de estos, decidirá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de procedimiento civil. Para tal propósito, el solicitante incorporó, entre otros documentos, el denominado “Extracto de Registro de Nacimiento, ATTO N. 17, Parte I, Serie Anno 1875, República Italiana, de don GIACOMO GIOVANNI GARBARINO ROCCA, en el cual se consignaron datos trascedentes de su curso vital: del lugar de su nacimiento: San Colombano Certendi (GE); del año de su ocurrencia: 19 de febrero de 1875, de su sexo: masculino; de su apellido de niño: GARBARINO; de su nombre de pila: Giacomo, Giovanni; del apellido de su padre: GARBARINO; del nombre de pila de su padre: GIOVANNI; del apellido de soltera de la madre: ROCCA; del nombre de pila de su madre: MARIA. En la parte inferior del referido documento se leen datos sobre el registro de fallecimiento del inscrito: en Portales, Santiago (Chile) el 29 de junio de 1966; como también de la inscripción de su matrimonio en nuestro país con María Catalina Celle Levaggi, ocurrido el 14 de octubre de 1916, en la comuna de El Barón-Valparaíso (Chile). TERCERO: En la gestión voluntaria ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, solo se aportó el documento singularizado en el párrafo anterior como antecedente fundante de su petición, sin solemnidad alguna que le otorgara un sello de autenticidad. No fue legalizado ni apostillado. Sin embargo, la disposición antes transcrita de la ley 4.808 reconoce también que a falta de instrumentos públicos se puede recurrir a información sumaria, o sea, a pruebas de cualquier especie tendientes a fundamentar y comprobar la pretensión hecha ante el tribunal. Es por esto que nuestro legislador civil reconoce que, tratándose de gestiones no contenciosas, el ente jurisdiccional está en condiciones de apreciar prudencialmente estas probanzas cualquiera sea su clase. Y va más allá. El suministro del conocimiento informativo no requiere cumplir con las solemnidades ordinarias de los medi
Fallo
fallo que se revisa. Estos consignan, particularmente el acta de defunción de Santiago Juan Garbarino Rocca, que su nacionalidad era italiana, que nació en san Colombano el 19 de febrero de 1875, que era hijo de Juan Garbarino y de María Rocca, que su profesión era comerciante, que su cédula de identidad tenía el número 22.681 del gabinete de Valparaíso y que era un viudo de 91 años al momento de su deceso. Asimismo, su muerte se inscribió en el Registro de Defunciones de Portales con el número 556, el 30 de junio de 19 [en el documento escaneado no se alcanza a leer los últimos números del año). Por su parte, en el Acta de Matrimonio, celebrado en Chile, se lee que tal vínculo nupcial se verificó entre Santiago Juan Garbarino Rocca (de nacionalidad italiana, natural de Génova, de 41 años, comerciante y soltero) y María Catalina Celle Levaggi (italiana, natural de Génova, de 25 años, labores del sexo y soltera), que se inscribió con el número 69, el 14 de octubre de 1916. A continuación, el Servicio de Registro Civil e Identificación el 11 de octubre de 2022, en su informe del expediente electrónico, caratulado “Filippi”, manifestó que los datos registrales del matrimonio Garbarino Rocca y Celle Levaggi eran: partida 69 del año 1916, de la circunscripción Placilla de Peñuelas, celebrado el 14 de octubre de 1916. También destacó que María Catalina Celle Levaggi, titular de la citada inscripción, registra actuaciones ante el Servicio bajo los nombres de Emilia Celle Levaggi o
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Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos TERCERO y “QUINTO” que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El interesado solicitó al tribunal de primer grado que declarara-en síntesis- que Giacomo Giovanni Garbarino Rocca era la misma persona que Santiago Juan Garbarino Rocca. La div
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