SIN INFORMACION

KESTERNICH/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Antonio Masferrer Farías, abogado, actuando en representación de Víctor Kesternich Pérez, estudiante de la carrera de Psicología en la Universidad Católica del Norte, ambos domiciliados en Avenida Agustín Samsón N°335, Antofagasta, quién deduce acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por su Rector Rodrigo Fernando Alda Varas, ambos con domiciliado en Avenida Angamos N°0610, Antofagasta, por no dar lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sanción impuesta mediante Resolución N°247/2022 de fecha 19 de octubre de 2022, que confirma la sanción contenida en la Resolución FAC HUM N°104/2022 de fecha 03 de octubre de 2022, acto ilegal y arbitrario que afecta garantías y derechos individuales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, para que se deje sin efecto la sanción impuesta mediante Resolución N°247/2022 de fecha 19 de octubre de 2022, que confirma la sanción contenida en la Resolución FAC HUM N°104/2022 de fecha 03 de octubre de 2022. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N°247/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, que confirma lo resuelto por la resolución Fac. Hum. N°104/2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que determina la culpabilidad de Víctor Kesternich Pérez, siendo sancionado con un semestre académico sin matrícula condicional, resolución que no contiene la fundamentación que justifique tal decisión, sin considerar alegaciones y vicios del procedimiento que fueron planteadas durante el proceso administrativo y en el respectivo recurso de apelación respecto del ámbito de competencia que regula facultades sancionatorias de UCN. Alega la existencia de acciones y omisiones, ilegales y/o arbitrarias contenidas en la resolución que resuelve recurso de apelación, desde que se vulneran las reglas y procedimientos garantizados en la Constitución, la ley y en el protocolo que regula la presente investigación. Existiendo infracción a la presunción de inocencia, de imparcialidad y objetividad en la investigación que conlleva formulación de cargos y sanción impuesta. Ello se evidencia, a modo de ejemplo, en el hecho que el Ministro de Fe, con fecha 4 de julio de 2022 en comunicación mediante correo electrónico con el psicólogo, Sr. Sebastián Almonte Celedón, anunció la imposición de una sanción, la no configuración de una atenuante y la comisión de un eventual nuevo delito (obstrucción a la investigación). Todo ello supone la asunción de culpabilidad, aún antes de haberse formulado cargos. Este anuncio de sanción planteado por correo electrónico vicia en sí el procedimiento y su resultado final. Además, de la necesidad de conocer los integrantes que conforman el Consejo Técnico a luz de transparencia y aseguramiento de los principios de imparcialidad y objetividad en la investigación. Luego, estima que existe afectación al derecho a defensa al limitar la forma de acceder a los antecedentes de cargos para ejercer adecuadamente derecho a defensa, ya que se priva a su representado de la información necesaria para ejercer el derecho a la defensa material y técnica, y a lo dispuesto en el Protocolo que regula este procedimiento y Oficio Ordinario 0001, de fecha 08 de Julio de 2022, de la Superintendencia de Educación Superior. Relata que realizada la formulación de cargos, no se indica bajo qué modalidad se obtendría copias del expediente para evacuar el traslado. Además, que se fijaron días y horas determinadas para acceder a las copias cinco días después de haberse iniciado el plazo para presentar los descargos (plazo de 10 días hábiles, según el artículo 47, inciso segundo del Protocolo), lo que supone una afectación al derecho a la defensa, en relación con el derecho a presentar descargos y prueba. Si bien, se resolvió acoger parcialmente el recurso interpuesto ampliando únicamente el horario para la revisión de los antecedentes en los términos en que dicha resolución expresa, se rechazaron los argumentos y solicitudes planteadas en cuanto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Luis Antonio Masferrer Farías, abogado, en representación de Víctor Kesternich Pérez, en contra de la Universidad Católica del Norte, en cuanto, se dejan sin efecto la Resolución N°247/2022 de fecha 19 de octubre de 2022 y la Resolución FAC HUM N°104/2022 de fecha 03 de octubre de 2022, dictadas por la recurrida, sin perjuicio de que ésta o cualquiera de los interesados ponga en conocimiento de quien corresponda los hechos materia en discusión. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso, en el entendido que los hechos denunciados y sancionados se enmarcan en el contexto de una actividad desarrollada por estudiantes de la Universidad recurrida, que al mismo son alumnos de la carrera de psicología de la misma universidad, común denominador que determinó el desarrollo de tal actividad, razón por la cual estamos en presencia de miembros activos de la “comunidad universitaria “ y por tanto afectos al Protocolo actualizado para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de violencia de género, aplicable al recurrente, a la luz de sus disposiciones referidas y transcritas en el Considerando Octavo preced

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Luis Antonio Masferrer Farías, abogado, actuando en representación de Víctor Kesternich Pérez, estudiante de la carrera de Psicología en la Universidad Católica del Norte, ambos domiciliados en Avenida Agustín Samsón N°335, Antofagasta, quién deduce acción de protección en contra de la Universidad Católica del N

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