SIN INFORMACION

CAMPOS/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Engelbeth Luna Bascur abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2022 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de nulidad por falta de emplazamiento de la causa C 868-2018 caratulada “Garrido con Campos” que denegó la apelación subsidiaria presentada por su parte en contra de lo resuelto a lo principal y primer otrosí de su presentación de 11 de julio de 2022. Refiere que mediante resolución de 18 de julio de 2022 el Tribunal de la instancia a su petición 11 de julio de 2022 de lo principal y primer otrosí de fijar nuevo día hora para rendir prueba testimonial y de designación de receptor ad hoc, le proveyó que se estuviese a lo resuelto en el auto de prueba de fecha 3 de abril de 2021 y que por razones de buen servicio no daba lugar al nombramiento. Añade que en contra de dicha resolución presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos rechazados. Funda su recurso, tras dar detallada cuenta de las razones que justifican sus peticiones, en la circunstancia que la resolución impugnada altera la substanciación regular del juicio además de vulnerar el derecho de su parte a rendir prueba testimonial, proveer su presentación con posterioridad al término probatorio y negarse a ampliarlo. Pide se conceda el recurso. En su oportunidad informó el juez titular de la causa don Julio Aguilar Bustamante quien expuso que los autos “Garrido con Campos” versan sobre una demanda de terminación de contrato de arrendamiento y en subsidio desahucio y que lo resuelto por el Tribunal respecto del recurso de apelación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 aplicable en la especie, en lo que al régimen de apelaciones en materia de juicio de arrendamiento de predios urbanos se refiere, a saber, que sólo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan i

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución es previo determinar si es o no procedente el recurso de apelación en la materia ventilada por las partes en primera instancia. TERCERO: Que, en el presente caso la materia discutida se encuentra regulada por una ley específica, la ley N° 18.101, que restringe el sistema recursivo de la apelación únicamente a las sentencias definitivas y a las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución. CUARTO: Que, no participando la resolución recurrida de las hipótesis que autorizan la apelación, la misma en consecuencia no resulta procedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el 13 de septiembre de 2022 en la causa C 868-2018 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol 439-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Engelbeth Luna Bascur abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2022 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de nulidad por falta de emplazamiento de la causa C 868-2018 caratulada “Garrido con Campos” que denegó la apelación subs

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