BAVESTRELLO/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION DE MARIA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Karina Alicia Torres Vargas, abogada, quién interpone acción de protección en favor de Carolina De Los Ángeles Apablaza Cañas y de su hijo menor, Martín Ignacio Bavestrello Apablaza, ambos con domicilio en esta ciudad, en contra del Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María de Puerto Montt, representado legalmente por su directora Inés Del Carmen Bello Ovalle, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que el hijo de la recurrente, de actuales 17 años de edad, ingresó hace ocho años al colegio señalado, cursando tercer año medio durante el presente año y con fecha 23 y 24 de agosto del 2022, su compañero, Pablo Santana Gutiérrez, llevó a dicho recinto un juguete consistente en una pistola que era de material plástico, como se consignó en la anotación del libro de clases de fecha 25 de agosto del presente año, procediendo a manipular y disparar algunos balines tanto por el cómo por otros compañeros, incluyendo a la profesora Cecilia Bascuñan. Luego, dicha acción fue reiterada el 24 de agosto del 2022, momento en que fue observado por la Inspectora General del Colegio, dando cuenta que los niños se encontraban manipulando un arma, ante lo cual se activó el Protocolo de Ley de Aula Segura, sancionando a los alumnos participantes con la suspensión de clases por cinco días, desde el 25 al 29 de agosto, ello de forma arbitraria y sin
Fundamentos
fundamentos suficientes, y que en el caso del recurrente, se resolvió, además, la condicionalidad para el presente año y la cancelación de matrícula para el 2023 con fecha 29 de agosto del 2022. Que en esa misma fecha, se aplicó una encuesta sesgada al curso del recurrente, consultando sobre algún compañero que estimasen que no deberían estar en el curso, obligando a los mismos a indicar un nombre, donde la totalidad de las preguntas tenían por objeto indicar al recurrente junto con su amigo para justificar la aplicación de la ley señalada. Conjuntamente con ello, la directora del colegio procede a sacar de la sala de clases al hermano menor del recurrente, de cinco años de edad, para consultarle por las dinámicas familiares y del comportamiento de este último en casa, situación que provocó un gran temor en aquel por ser un acto intimidatorio. Los padres presentaron una reconsideración al colegio con fecha 30 de agosto del 2022 con el fin de dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el colegio con fecha 29 del mismo mes, indicando que la misma es arbitraria e ilegal, con una errada interpretación de los hechos al sostener que se trataba de un arma de fuego, el cual fue rechazado con fecha 05 de septiembre del 2022. Dicha decisión no respeta el reglamento interno y de convivencia escolar del año 2022, en cuanto a los principios de debido proceso, proporcionalidad y gradualidad ante sanciones que se deban aplicar, no habiendo existido una investigación previa sobre cómo ocurrieron los hechos ni la oportunidad de presentar descargos. Sostiene que ha existido una incorrecta aplicación de la ley 21.128 denominada “”Aula Segura”, toda vez que el arma utilizada no era de fuego sino de juguete, no cumpliéndose con los elementos básicos para la invocación de dicha norma, vulnerándose con ello las garantías del artículo 19 N°1 sobre la integridad física y psíquica de los recurrentes, como del artículo 19 N°3 respecto de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y del artículo 19 N°10 sobre el derecho a la educación. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenándose dejar sin efecto la resolución de fecha 07 de septiembre del 2022, ordenando la reincorporación del adolescente, Martín Ignacio Bavestrello Apablaza a clases presenciales en el colegio recurrido, revocando la cancelación de matrícula para el año 2023. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, consta informe evacuado por la recurrida, Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María, señalando que efectivamente los adolescentes Martín Ignacio Bavestrello Apablaza y Pablo Santana Gutiérrez, ambos en tercero medio, durante la jornada escolar de los días 23 y 24 de agosto del año 2022, manipularon y accionaron una pistola a balines, con inyección de aire, contra sus demás compañeros. Dicha conducta se encuentra sancionada en el reglamento interno de convivencia escolar vigente, en su títul
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Karina Alicia Torres Vargas, en favor de Carolina de los Ángeles Apablaza Cañas y de Martín Ignacio Bavestrello Apablaza en contra de Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María. Redacción del Fiscal Judicial (S), don Cristián Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4303-2022.
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Karina Alicia Torres Vargas, abogada, quién interpone acción de protección en favor de Carolina De Los Ángeles Apablaza Cañas y de su hijo menor, Martín Ignacio Bavestrello Apablaza, ambos con domicilio en esta ciudad, en contra del Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María de Puerto Montt, re
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