RECURSO DE PROTECCION INT. POR MARIA ANGELICA BUSTOS SALAS EN FAVOR DE MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ (INTERNO) EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE HUACHALALUME
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Angélica Bustos Salas, cedula de identidad N°5.810.742-5, jubilada, en favor de Miguel Alejandro González Martínez, cédula de identidad N°16.043.522-4, domiciliado en La Vega s/n Hijuela 2 Lote A Km 31, San Fabian de Allico La Punilla, Ñuble, actualmente interno en Módulo 62 del Complejo Penitenciario Huachalalume, quien adjunta presentación escrita de dicho recurrente mediante la cual recurre de amparo por vinculación familiar. Señala que lo solicita para estar cerca de su familia, de su casa, especialmente de su hijo y así iniciar una reinserción acorde lo establece la ley y el reglamente intrapenitenciario. Indica que ha solicitado en reiteradas oportunidades, elevando solicitud de traslado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, acogiéndose al derecho de vinculación familiar como parte de la reinserción social y arraigos laborales, de su familia, al penal de San Carlos. Pide acoger lo expuesto, teniendo en consideración que el no tener un domicilio en la región lo perjudica en la postulación a beneficios. SEGUNDO: Que, compareció la recurrida Gendarmería de Chile, Dirección de Coquimbo, informando al tenor del recurso, que efectivamente el interno Miguel González Martínez se encuentra cumpliendo condena en el C.P de la Serena, en el modulo Nª62, en el cual no ha mantenido problemas de convivencia con ningún interno, ni ha registrado eventos críticos con personal de Gendarmería. Señala que la Unidad Penal ha gestionado todas las solicitudes del traslado que ha presentado al Centro de Detención Preventiva de San Carlos, en la región de Ñuble, las cuales son dos, una en mayo de 2022, tramitada por la Defensoría Penal Penitenciaria y que finalizó con informe y Oficio N°3666 del 29 de junio de 2022 dirigido al Alcaide de C.D.P de San Carlos, hasta la fecha sin respuesta, posteriormente se ha vuelto a reiterar la solicitud de traslado a la misma Unidad Penal, con fecha 17 de noviembre d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, atendido lo expuesto por el recurrente y las recurridas, además, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, resulta posible establecer la existencia de un hecho arbitrario o ilegal que hace procedente acoger el recurso de protección interpuesto. Pues el traslado que ha sido solicitado por las autoridades del penal de esta ciudad, mediante el defensor penitenciario del recurrente, aun no se encuentra resuelto de manera formal, encontrándose pendiente su resolución transcurriendo más de seis meses, lo que a juicio de estos sentenciadores infringe el principios de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido en beneficio de Miguel Alejandro González Martínez en contra de Gendarmería de Chile, disponiéndose que la recurrida emita la resolución que en derecho corresponda respecto a la solicitud de traslado del recurrente, y que lo dispuesto o resuelto en dicha resolución se materialice en el plazo máximo de quince días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°8212-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
González Martínez, Miguel Complejo Penitenciario Huachalalume Recurso de protección Rol Nº8212-2022 La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Angélica Bustos Salas, cedula de identidad N°5.810.742-5, jubilada, en favor de Miguel Alejandro González Martínez, cédula de identidad N°16.043.522-4, domiciliado en La Vega s/n Hi
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