SIN INFORMACION

JESÚS EDECIO ROA MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se presenta el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor del ciudadano venezolano Jesús Edecio Roa Martínez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, el 6 de septiembre de 2021, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta a la misma, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley. Tercero: Que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de permanencia definitiva del extranjero se encuentra resuelta, habiéndosele otorgado el beneficio solicitado el 28 de octubre de 2022; lo que acreditó acompañando copia de la referida resolución administrativa. Cuarto: Que, así las cosas, el presente recurso ha perdido oportunidad desde que el Servicio recurrido ha resuelto acorde con sus facultades la solicitud que fuera presentada por Jesús Edecio Roa Martínez, mediante la Resolución Exenta N°22462699 de 28 de octubre de 2022, acogiendo su petición, concediéndole el permiso de residencia definitiva en nuestro país, de manera que no existe medida de tutela que esta Corte pueda adoptar por haberse subsanado la omisión denunciada por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor del ciudadano venezolano Jesús Edecio Roa Martínez. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. ROL 70.787 -2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposici

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