1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada y sus fundamentos, con excepción del motivo décimo, que se suprime. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus

Fundamentos

motivos vigesimotercero a vigesimoséptimo. Y se tiene, en su lugar, además presente: 1°.- El denominado “Bono Semestral y/o Compensación Semestral por Gestión adeudado y/o Metas Evaluación de Desempeño (periodo marzo 2020-septiembre 2020)”, corresponde a lo que se ha denominado una remuneración de carácter especial, que tiene su origen en las condiciones especiales pactadas por las partes que se encontraban unidas por un vínculo laboral. 2°.- Atendida su naturaleza, le resultan aplicables los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo y, dado que, el bono compensatorio corresponde al período marzo a septiembre, ambos de 2020, servidos por los demandantes, esta remuneración especial se incorporó al patrimonio de los actores, por lo que procede su pago, sin que obste a ello que no mantuvieran vigente su contrato de trabajo con la empleadora al mes de octubre de ese mismo año, que era cuando correspondía otorgarlo, dado que el término de la relación laboral obedece a una decisión unilateral de la contraparte, que ha sido declarada carente de justificación legal. 3°.- En lo restante se mantendrán inalterables las decisiones adoptadas por la Sra. jueza de base, por no encontrarse afectadas por el juicio de nulidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 41, 54 bis, 55, 477 y 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- se acoge el cobro del 120% del denominado “Bono Semestral y/o Compensación Semestral por Gestión adeudado y/o Metas Evaluación de Desempeño (Periodo Marzo 2020-Septiembre 2020”) y se condena a la demandada PARIS ADMINISTRADORA LTDA a pagar, por esta prestación, la suma de catorce millones sesenta y seis mil seiscientos ocho pesos ($14.066.608) a don Pedro Stagg Ortiz, y seis millones cuatrocientos mil pesos ($6.400.000) a don José Lobos Tebrich. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada fijándose las personales en la suma de $ 300.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza N°3823-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo decretado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada y sus fundamentos, con excepción del motivo décimo, que se suprime. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus motivos vigesimotercero a vigesi

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