IZARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se presenta el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell a nombre del ciudadano venezolano Grabriel Thomas Izarra Toro, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, en razón que presentó su solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, el 9 de marzo de 2022, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta a la misma, vulnerándose así su derecho de igualdad ante la ley. Tercero: Que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de permanencia definitiva del extranjero se encuentra en trámite, en etapa de análisis pendiente. Cuarto: Que, entonces, entre la fecha de solicitud de permanencia definitiva y la fecha de interposición del presente recurso, median sólo 7 meses, por lo que, a juicio de esta Corte, la tramitación de la solicitud del extranjero recurrente se encuentra dentro de parámetros aceptables atento lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dada la cantidad de solicitudes de que debe conocer el Servicio recurrido, debiendo rechazarse la acción constitucional entablada. Quinto: Que, no obstante lo precedentemente dicho, el Servicio tendrá en cuenta que al tenor del artículo 27 de la Ley 19.880 debe dar término a las solicitudes que se le presenten dentro de plazos razonables que impidan la incertidumbre del destino migratorio de los extranjeros solicitantes, teniendo particularmente presente el principio de celeridad. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell a nombre del ciudadano venezolano Grabiel Thomas Izarra Toro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. Rol 74.532-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposici
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