SIN INFORMACION

DAMARIS CECILIA RIQUELME VIDAL/COMERCIALIZADORA E INVERSIONES GOUET Y PELEN LTDA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presenta el habilitado en derecho Héctor Ricardo Agüero Valdés en favor de DAMARIS CECILIA RIQUELME VIDAL interponiendo recurso de protección en contra de COMERCIAL G Y P MOTOS, invocando como vulnerados el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad salvaguardados por el artículo 19 en sus numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República; fundado en que el 25 de septiembre del año en curso consultó el dominio vigente e inscripción del vehículo motorizado moto modelo Suzuki Intruder, placa patente SCG51, constatando que es un vehículo inexistente. Señala que la recurrente compró para su pareja una moto, quedándose la recurrida con toda la documentación para efectuar la inscripción, lo que no efectuó y no obstante la concurrencia a sus dependencias ha dado nula respuesta, sin que le vehículo pueda circular, perjudicando la salud psíquica de la recurrente y su patrimonio. Pide se ordene a la recurrida efectúe la legalización de la compra de la motocicleta ante el Servicio de Registro Civil entregando la documentación adecuada. Informa la sociedad Comercializadora G y P Motos Ltda., señalando que Damaris Riquelme compró, el día 19 de agosto de 2021, una moto nueva marca Suzuki modelo Intruder, la que le fue entregada el mismo día de la compra, retirándola de la tienda personalmente su compradora; añade que no tiene obligación legal de inscribir los vehículos que vende; y que según datos de solicitud de primera inscripción del Registro, es doña Damaris Riquelme a quien se individualiza solicitando la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, oficina del Mirador Biobío, el día 13 de septiembre de 2021 y conforme a dicho documento el número de la placa patente es SCG051-2. De modo que el vehículo existe y está inscrito a nombre de la recurrente, por lo que no entiende por qué el vehículo no podría circular. De manera que estima no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos constitucionales y pide se rechace el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable, como es unánimemente aceptado, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca al recurrente, que se encuentre claramente establecido y determinado; que se trate de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y, finalmente, que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha ocasionado la conculcación de un derecho o garantía amparado por la Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que la recurrente, escuetamente, acusa que la recurrida debía proceder a la inscripción de la moto que adquirió en su sucursal, lo que no ha hecho hasta la fecha, lo que le impide circular con la misma. La empresa recurrida, en tanto, sostiene, que no le corresponde la inscripción registral que se le exige, no obstante, en el Registro de Vehículos Motorizados la moto se encuentra inscrita a nombre de la recurrente. Tercero: Que, del certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados acompañado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece que la moto Suzuki Intruder, cuya placa patente es la SCG.051-2, se encuentra inscrita a nombre Damaris Cecilia Riquelme Vidal desde el 13 de septiembre de 2021. Cuarto: Que, de dichos antecedentes es posible concluir que no resulta efectivo lo expuesto en el recurso, ya que la moto a que alude se encuentra inscrita a nombre de la recurrente, quien singulariza erradamente la placa patente de la misma. Razón suficiente para desestimar el recurso interpuesto y con costas, ya que ninguna justificación racional es posible encontrar para su interposición al tenor del mismo. Quinto: Que, sin perjuicio de ello, valga aclarar que la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados otorga presunción de dominio del vehículo de que se trate, y que cosa distinta es la habilitación de un vehículo motorizado para circular, ya que para ello debe obtenerse el permiso de circulación, que obviamente no se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sino ante la Municipalidad respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta por doña Damaris Cecilia Riquelme Vidal en contra de sociedad Comercializadora G y P Motos Ltda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. Rol 68.582-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta el habilitado en derecho Héctor Ricardo Agüero Valdés en favor de DAMARIS CECILIA RIQUELME VIDAL interponiendo recurso de protección en contra de COMERCIAL G Y P MOTOS, invocando como vulnerados el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad salvaguardados por el artículo 19 en sus nume

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