2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CALISTO/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con la cuenta dada por la relatora, teniendo presente el mérito de los antecedentes que tuvo a la vista el juez del grado para decretar la medida precautoria de celebrar actos y contratos, estimándose que en la especie se cumplen con los presupuestos de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para acceder a la solicitud de la demandante reconvencional. Por estas consideraciones, se confirma la resolución pronunciada con fecha 27 de octubre de 2022 por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que concede medida precautoria de prohibición celebrar actos y contratos sobre Derechos hereditarios inscritos a nombre la demandante y demandada reconvencional de autos. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 1358-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución pronunciada con fecha 27 de octubre de 2022 por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que concede medida precautoria de prohibición celebrar actos y contratos sobre Derechos hereditarios inscritos a nombre la demandante y demandada reconvencional de autos. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 1358-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con la cuenta dada por la relatora, teniendo presente el mérito de los antecedentes que tuvo a la vista el juez del grado para decretar la medida precautoria de celebrar actos y contratos, estimándose que en la especie se cumplen con los presupuestos de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para acceder a

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