JUAN CARLOS HERREA INSULZA C/ CALEB LEVI LABRA REBOLLEDO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la defensora penal pública doña María Francisca Pinochet Zúñiga, en representación del imputado Francisco Eduardo Ibáñez Rivera, en contra de la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre en curso, por don Héctor Barraza Aguilera, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la que resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado, y consecuencialmente con ello, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Refiere que el 13 de enero de 2021, su representado fue condenado, en la ciudad de Linares, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado perpetrado en esta ciudad el 21 de agosto de 2018, pena privativa de libertad que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Indica que los incumplimientos que se reprochan a su defendido no tienen el carácter de graves ni reiterados y que, durante el mes de octubre se reincorporó a su plan de intervención, presentándose con su delegado. Alega finalmente, que la resolución recurrida no cumple con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216, en cuanto al doble papel que deben jugar las medidas alternativas, esto es, servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial de reinserción, y ser un arma efectiva en el control del delito. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y de los antecedentes que constan en la causa, se coligen los siguientes hechos: 1.- Que, el 13 de enero de 2021, Francisco Eduardo Ibáñez Rivera, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado, sustituyéndose dicha sanción la libertad vigilada intensiva por un tiempo igual a la condena, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. 2.- Que, en audiencia de 25 d
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 674-2022 Penal Ruc: 1800817003-3 RIT: 3053-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Gonzalo Quiro
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