SIN INFORMACION

SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Thabata Graciela Sánchez Chávez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 119909, de 30 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso de reconsideración en contra de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida otorgarle el beneficio solicitado, por estimar que cumple con todos los requisitos para su procedencia Expone que con fecha 15 de marzo de 2018, efectuó solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada con fecha 4 de junio de 2018, decisión en contra de la cual dedujo un recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por medio de la resolución impugnada por esta vía. Reprocha que la resolución no considera que se encuentra viviendo en nuestro país desde 2014, manteniendo vínculos familiares pues reside junto a su hija y madre, además de otros miembros de su familia, además de encontrarse trabajando. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que la acción ha perdido oportunidad el recurso, toda vez que como se mencionará en los hechos de esta presentación dará cuenta que se otorgó a la extranjera la visación solicitada. Detalla que con fecha 04 junio 2018 a través de Resolución Exenta N° 208.238 del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, otorgando a la extranjera una visa temporaria por el periodo de 1 año. (la resolución rechazó la permanencia definitiva por no acreditar estabilidad económica en el período de visación, dado que sus ingresos son inferiores al salario mínimo exigido) Luego con fecha 22 octubre 2018, la extranjera presenta a este servicio una solicitud de Reconsideración por el rechazo de su Permanencia definitiva. Que, p

Fundamentos

motivos que se tuvieron para adoptar tal decisión. Luego, considerando lo anterior, se otorgó a la extranjera visación de Residencia temporaria por el período de un año y en condición de titular, por lo que la extranjera debe descargar el estampado electrónico directamente desde la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl, el que se encuentra disponible para su descarga. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que, la actora mediante este recurso pretende que se ordene a la autoridad recurrida revisar el pronunciamiento sobre el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, en atención a que contaría con antecedentes que dan cuenta de su suficiente capacidad económica para obtenerla, además de arraigo familiar. QUINTO: Que, al informar el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisó que mediante Resolución Exenta N° 208.238, de 04 junio 2018, resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, y en el mismo acto otorgarle permiso de Permanencia Temporaria. SEXTO: Que, por lo consignado en el motivo anterior, y en atención a que el fundamento del rechazo de la solicitud es que no se acreditó la capacidad económica de la recurrente, conforme al artículo 64 N°4 del Decreto Ley N°1.094, oportunidad en que se analizaron los antecedentes que la misma recurrente acompañó; lo anterior, y en todo caso, sin perjuicio de que pueda reiterar o iniciar nuevamente el procedimiento administrativo para solicitar su permanencia definitiva. Asimismo, tratándose de un recurso de protección, no existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que se le otorgó visa temporaria, pudiendo regularizar durante su vigencia la permanencia, motivos por los cuales el presente arbitrio debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Thabata Graciela Sánchez Chávez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Protección-1486-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Thabata Graciela Sánchez Chávez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 119909, de 30 de

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