JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

NICOLAS ALFREDO SEPULVEDA PARADA C/ CECILIA DEL CARMEN FUENTES CARRILLO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

REVOCADA; NO QUEDA SOMETIDO A CAUTELAR ALGUNA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que en estos autos el imputado José Luis Fuentes Carrillo se encuentra formalizado únicamente por el delito de usurpación no violenta previsto y sancionado por el artículo 458 Código Penal, el cual contempla como única sanción la multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, A su turno, el artículo 124 del Código Procesal Penal impide en términos absolutos aplicar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación, en aquellos casos en que la imputación se refiere sólo a faltas o delitos que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad. Luego, encontrándose el imputado en la situación que prevé el artículo 124 antes citado, resulta improcedente decretar a su respecto cautelares que afecten su libertad. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, SE REVOCA la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 546-2022, RUC 2100482035-2, y en su lugar se decide que el imputado José Luis Fuentes Carrillo no queda sometido a cautelar alguna en esta causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1409-2022.

Fallo

se decide que el imputado José Luis Fuentes Carrillo no queda sometido a cautelar alguna en esta causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1409-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que en estos autos el imputado José Luis Fuentes Carrillo se encuentra formalizado únicamente por el delito de usurpación no violenta previsto y sancionado por el artículo 458 Código Penal, el cual contempla como única sanción la multa de seis a diez unidades tributarias men

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