SIN INFORMACION

DE VEER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 17 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado David Andrés Garrido Pedemonte en favor del ciudadano venezolano don José Alberto De Veer Martínez, C.I. para extranjeros 26.423.541-3, todos con domicilio en Avenida Juan Cisternas n°1727, comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de su representado. Señala que la petición fue ingresada en el año 2019, se le asignó el número 932665, pagando los derechos para la obtención de la residencia el 27 de octubre de 2020 y hasta la fecha del recurso no sabe la suerte de dicha petición. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantías fundamentales referidas, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro de quince días hábiles o en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: a. Hoja de Identificación de Pasaporte N°144230200; b. Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, y; c. Comprobante de pago de los derechos respectivos a la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 07 y con fecha 19 de diciembre pasado, se evacua del informe requerido por la emplazada, quien da cuenta que 18 de julio de 2019, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Agrega que el 03 de agosto de 2021, mediante resolución exenta N°97562 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaría del Interior Departamento de Extranjería y Migración, en virtud de la cual se señala que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada y dispone abandono del país, dicha resolución señala los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud. Respecto de esta notificación, en el mismo documento se señala que con fecha 09 de septiembre de 2021 fue totalmente tramitada dicha solicitud, lo que permite desestimar el recurso en análisis por haber perdido oportunidad. Acompaña: a. Circular n°12 de noviembre de 2021 tramitación solicitud de Permanencia Definitiva y b. Notificación Rechazo de fecha 03 de agosto de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de natu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de José Alberto De Veer Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 8696-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

De Veer Martínez, José Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 8696-2022. La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 17 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado David Andrés Garrido Pedemonte en favor del ciudadano venezolano don José Alberto De Veer Martínez, C.I. para extranjeros 26.

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