AGUILA/SUCESO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece OROMITA SOLEMIT AGUILA CONTRERAS cedula nacional de identidad 19.367.018-0 domiciliada en Calle Villa el Lagunita Pasaje Amarillo, quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL En cuanto a los hechos sostiene que respecto de dos licencias médicas por 30 y 21 días respectivamente, ambas rechazadas y reclamadas a la SUSESO, aún no tienen ninguna respuesta, aun habiendo presentado todos los antecedentes necesarios para su revisión. Pide que se le paguen sus licencias médicas en el menor tiempo posible. Que a folio Nº 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio Nº 9 evacua informe la SUSESO solicitando el rechazo del recurso sostiene que consta de la copia del expediente administrativo que, por presentación de fecha 29 de agosto de 2022, la Sra. Águila reclamo ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11042067-6, 11343782-0, extendidas por un total de 51 días a contar del 04 de julio de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UNRA-148878-2022 de fecha 04 de noviembre de 2022 esta Superintendencia dictaminó que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 11042067-6, 11343782-0, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos aportados permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo otorgado en las licencias médicas reclamadas. Sin perjuicio de lo anterior, ante futuras presentaciones la recurrente deberá aportar informe actualizado, amplio y fundado de médico especialista que indique evolución cronológica del cuadro clínico, esquemas terapéuticos implementados y respuesta, y fecha probable de alta; e informe e
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de que la recurrida no habría emitido pronunciamiento respecto del recurso ingresado por la recurrente, tendiente a que se revise la decisión de rechazo de licencias médicas evacuadas por la COMPIN y en definitiva autorice las referidas licencias médicas. TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida ha señalado que se accedió a la solicitud que motiva el presente arbitrio constitucional, autorizándose las licencias médicas impugnadas; razón por la cual no existen medidas que requieran ser implementadas para una eficaz remediación al derecho que se plantea como afectado, con lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. CUARTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el objeto de la pretensión deducida por la actora, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, rechazándose en definitiva el recurso incoado Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por OROMITA SOLEMIT AGUILA CONTRERAS en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por haber perdido oportunidad, ello sin perjuicio de acreditar el pago del subsidio discapacidad laboral a la actora dentro del plazo de 72 horas desde la notificación del presente fallo. Redacción de la Abogada integrante doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4618-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio N° 1 comparece OROMITA SOLEMIT AGUILA CONTRERAS cedula nacional de identidad 19.367.018-0 domiciliada en Calle Villa el Lagunita Pasaje Amarillo, quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL En cuanto a los hechos sostiene
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