MP C/ GERALD ALEXANDER URRA VERDUGO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: 1° Que el artículo 276 del Código Procesal Penal contempla los casos en que es factible la exclusión de prueba, en las situaciones concretas que la norma señala, esto es, cuando fuere manifiestamente impertinente, cuando tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, hipótesis que en la situación en examen no se configura. 2° Que, el apercibimiento fijado por el juez de la instancia en orden a tener por no presentada la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, con ocasión de la entrega inoportuna, de un pendrive y fotografías, no conllevan necesariamente la sanción aplicada por el juez de primer grado, referida a tener por no presentada toda la prueba ofrecida por el ente persecutor, pues la decisión en tal sentido no está regulada normativamente e implica, en los hechos y en el derecho, lisa y llanamente la exclusión de prueba del articulo 276 antes referido. 3° Que, A mayor abundamiento, en estrado el Ministerio Publico manifestó que la prueba faltante había sido entregada a la defensora titular, hecho no controvertido por la defensa, por lo que en tal situación se ha producido el saneamiento de la nulidad en los términos previstos en el artículo 164 del Código Procesal Penal. 4° Que, atento lo antes razonado, la resolución en alzada no se ajusta a la normativa sobre la materia, de manera que ella debe ser enmendada en los términos que se indicará a continuación. Por estos razonamientos, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 297, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia dieciséis de noviembre del año en curso, pronunciada en causa R.I.T. 6.412-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, que tuvo por no presentada la prueba ofreci
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Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1° Que el artículo 276 del Código Procesal Penal contempla los casos en que es factible la exclusión de prueba, en las situaciones concretas que la norma señala, esto es, cuando fuere manifiestamente impertinente, cuando tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las que provinieren de actuac
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