SIN INFORMACION

CATALÁN HERNANDEZ / SINDICATO INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LINEA TRONCAL 116 MELIPILLA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Héctor Jaime Catalán Hernández, quien interpone recurso de protección en contra del “Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116 Melipilla”, representada por doña Ximena del Carmen Ballesteros Jélvez, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en expulsarlo y eliminarlo de los registros de dicho sindicato e impedirle trabajar directa o indirectamente con su taxi colectivo placa patente KYHL79-0, de su propiedad, y el taxi colectivo placa patente BJKH39-3, de propiedad de su hijo Neil Catalán Barrera, vulnerando con ello las garantías establecidas en los numerales 2, 3, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es socio del referido sindicato y a contar del mes de junio del año en curso, a raíz de una disputa que tuvo su hijo con la conductora de otro vehículo fue, primeramente, multado por esa supuesta falta y, luego, en razón de no haber pagado dicha multa, como tampoco pagar las “planillas” de registro utilizadas en la práctica para poder trabajar día a día, se le comunicó por parte de la Presidenta de la Directiva, señora Ballesteros Jélvez,m el 22 de agosto pasado que era expulsado, todo ello sin un proceso previo, de manera arbitraria y por la sola voluntad de la presidenta del sindicato, actos que lo han privado de su sustento y vulneran las garantías señaladas. Pide se acoja su acción y se deje sin efecto la orden de expulsión, y la consecuente cancelación o eliminación de los registros como socio del “Sindicato Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116 Melipilla”, comunicada en forma verbal el 22 de agosto de 2022, todo ello con expresa condena en costas. Que, comparece Ximena del Carmen Ballesteros Jélvez, en representación del “Sindicato de Trabajadores de Taxis Colectivos Línea Troncal 116, Melipilla” quien informa al tenor del recurso solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Plantea que la línea q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto contra el cual se recurre en estos autos, es la decisión del Directorio del sindicato de taxis colectivos “Línea Troncal 116 Melipilla” de fecha 22 de agosto pasado, por la cual se le comunica a Héctor Jaime Catalán, que dejaba de pertenecer al sindicato, por faltas reiteradas de disciplina y a los estatutos del sindicato, especialmente a los artículos 28 y 41 letras B, C, D, E), a menos que pagara la multa impuesta y las planillas impagas. TERCERO: Que, según consta de los antecedentes de la causa, relativos a las circunstancias fácticas que fundaron la sanción impuesta al recurrente, aparece que en acta de reunión ordinaria Nº 137 de socios (fechada en Melipilla el 4 de agosto de 2022), se indica que existe un problema con el móvil N° 26, de propiedad del socio Héctor Jaime Catalán, por cuanto está atrasado en el pago de más de 40 planillas (a la fecha) y no se le está vendiendo planilla puesto que tiene dos multas impagas por anotaciones de reclamo al conductor del móvil 26, por lo que se debe “bajar” al conductor. Según el acta, el recurrente sostuvo que las multas están mal planteadas, por lo que no pagará ni “bajará” al conductor. El acta se encuentra firmada por el secretario y presidenta del Directorio. A su vez, en el acta de reunión de Directorio, de 22 de agosto de 2022, a las 10:00 hrs., se menciona en forma expresa la presencia de Héctor Jaime Catalán, consignándose que la presidenta señala al sr. Catalán que no ha “bajado” al conductor y que tiene una multa impaga, por lo que se le suspende vender planilla (lleva 57 días de planillas impagas). A pesar de ello, indica el acta, el recurrente ha trabajado todos los días sin planillas, y de acuerdo a los estatutos del sindicato estaría desafiliado. Sin embargo, se le da la oportunidad de bajar al conductor y pagar la multa, más las planillas impagas (57). De lo contrario, se señala en el acta, sería desafiliado de la línea. El sr. Catalán reitera que la anotación está sin fundamento y que el sindicato no le vende planilla. Se le da la oportunidad de pagar hasta las 18:00 hrs. La directiva sigue en reunión y se llega a la conclusión de aplicar los estatutos (artículo 28 y artículo 41, letras b), c), d), e) y f), para la desafiliación del sindicato. Firma el acta el secretario y su presidenta. Esta decisión del directorio finalmente fue materializada, de manera formal, por medio de carta de desafiliación dirigida al recurrente, fechada el 26 de septiembre de 2002, la cual indica que los representantes legales del sindicato acordaron su desafiliación, por incurrir en las faltas establecidas en los artículos prec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por Héctor Jaime Catalán Hernández, en contra del “Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116 Melipilla” y, en consecuencia, se deja sin efecto lo acordado por acta de directorio de fecha 22 de agosto de 2022 en cuanto a su desafiliación del sindicato y condicionado al pago de multas y planillas impagas. II.- Que, se condena en costas a la recurrida. Se previene que la ministro señora Catepillán, concurre al fallo teniendo únicamente presente que las garantías conculcada en la presente acción constitucional son aquellas consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) Sr. Marcelo Ovalle Bazán. N° 2101-2022 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Celia Catalán Romero y señor Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil ventidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Héctor Jaime Catalán Hernández, quien interpone recurso de protección en contra del “Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Troncal 116 Melipilla”, representada por doña Ximena del Carmen Ballesteros Jélvez, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en expulsarlo y eli

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