SIN INFORMACION

LUGO LEONES ROSMERY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Luis Pastorini Garcés, abogado, a favor de doña Rosmary Marlene Lugo Leones, cédula de identidad para extranjeros en Chile N° 26.957.712-6, por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que en mayo de 2020, la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva, de la que no ha recibido respuesta hasta la fecha, aun cuando ha realizado tres reclamos con el objeto de obtener información por parte del recurrido. Finalmente, pide que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de las acciones y/u omisiones del recurrido, se declaren infringidos los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por tanto se ordene al recurrido, resolver dentro del plazo de 10 días hábiles la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela los derechos fundamentales violados Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 22476346, de fecha 11 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó Permiso de Permanencia Definitiva en el país al recurrente. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la permanencia definitiva solicitada. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2491-2022 Protección. 1

Fallo

por tanto se ordene al recurrido, resolver dentro del plazo de 10 días hábiles la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela los derechos fundamentales violados Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 22476346, de fecha 11 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó Permiso de Permanencia Definitiva en el país al recurrente. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias pa

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Luis Pastorini Garcés, abogado, a favor de doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica