Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

QUINTERO CON LIBERONA

Rol

C-342-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de junio de 2021 comparece doña KAREN VICENTELA RIVERA, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto Nº 341, Valparaíso, en representación de don MANUEL ARMANDO LIBERONA SANHUEZA, ejecutado, quien en virtud de lo señalado en el artículo 469 del Código del Trabajo, viene en oponer excepción de pago respecto de la conciliación celebrada por las partes en la audiencia preparatoria de fecha 13 de abril de 2021, la que fundamenta en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inicia su defensa señalando que, respecto del acuerdo a que las partes arribaron en la audiencia preparatoria de fecha 13 de abril de 2021, en causa laboral RIT , por la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), en 5 cuotas, las que serían pagadas los días 26 de cada mes, es decir, desde el día 26 de abril de 2021 y así sucesivamente hasta completar el saldo, a la cuenta corriente del abogado del demandante, don GUSTAVO CARLOS BURGOS VELÁSQUEZ. Agrega que, también se explicó en dicha audiencia que el demandado no contaba con los recursos para pagar, de manera que las cuotas se pagaría con las ventas que generara el local comercial, pero teniendo el demandado el firme propósito de cumplir el compromiso pactado en dicha audiencia. Manifiesta que el día 26 de abril de 2021, se transfirió la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), dado que el banco no permitió transferir el monto total de la primera cuota, por ser primera transferencia realizada al abogado don GUSTAVO CARLOS BURGOS VELÁSQUEZ, por lo mismo envió un email al colega para explicarle la situación, correo que se adjunta a esta presentación. Señala que con fecha 30 de abril de 2021 se realizó la transferencia por la suma restante, es decir, $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), cumpliendo así la primera cuota del acuerdo. Indica que en la segunda cuota se tuvo un leve retraso, dado que el don MANUEL ARMANDO LIBERONA SANHUEZA, producto del stress sufrido en su trabajo por tratar de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 2 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1. Comprobante de transferencia de fecha 26 de abril de 2021. 2. Correo electrónico de fecha 27 de abril de 2021. 3. Comprobante de transferencia de fecha 30 de abril de 2021. 4. Comprobante de transferencia de fecha 7 de junio de 2021. 137 5. Correo electrónico de fecha 7 de Junio de 2021. 6. Informe psicológico de fecha 15 de Junio de 2021. 7. Comprobante de transferencia de fecha 25 de junio de 2021. CUARTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración la documentación acompañada por la peticionaria, es posible colegir que la demandada efectuó cuatro consignaciones por la suma total de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) con fecha 27 de abril, 30 de abril, 7 junio y 25 de junio todas del presente año, a la cuenta del Banco Santander N° 193845-2 perteneciente a don GUSTAVO CARLOS BURGOS VELÁSQUEZ, abogado del ejecutante, consignaciones que dicen relación con la conciliación celebrado entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en la causa RIT N° T-17-2021. No obstante lo anterior, también es cierto que en el numeral 3° de dicha conciliación, aquellas pactaron una clausula penal equivalente al 50% de la deuda de autos o de aquella parte que se encuentre insoluta, ya sea en el caso del incumplimiento total o parcial del acuerdo. Dicho lo anterior, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Es por esta disposición que las obligaciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida, situación que en los hechos del caso sub lite no fue tal, según certificación en sede laboral de fecha dos de junio pasado. Es

Fallo

por estas consideraciones, que resulta forzoso para este sentenciador rechazar la excepción planteada por la demandada, toda vez que el pago, para que opere como modo de extinguir las obligaciones, debe cumplir con dos requisitos copulativos, a saber, este debe ser oportuno e íntegro, y no habiéndose cumplido con la primera exigencia, no cabe más que desestimar la petición en cuestión. Sin perjuicio de lo antes señalado, y atendida la prueba arribada, se tendrá como consignación a la deuda la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), en consideración a las extemporáneas transferencias bancarias acreditadas en autos. Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464, 465, 471 y 472 del Código del Trabajo; artículos 1567 y 1568 del Código Civil; artículos 234, 235, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta con fecha 25 de junio de 2021, por doña KAREN VICENTELA RIVERA, abogada, en representación de don MANUEL ARMANDO LIBERONA SANHUEZA, conforme a lo razonado y establecido en el considerando Cuarto del presente fallo, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con sus respectivos intereses y reajustes. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada con esta fecha, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: C-342-2021 R

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135 RAFAEL EDUARDO QUINTERO BARRIOS CON MANUEL ARMANDO LIBERONA SANHUEZA MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-342-2021 REGISTRO N° 31 Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 25 de junio de 2021 comparece doña KAREN VICENTELA RIVERA, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto Nº 341, Valparaíso, en representación de don MANUEL ARMANDO LIBERONA SANHUEZA, ejecutado, quie

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