JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

AFP PROVIDA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo cuarto que se elimina. Se elimina igualmente el segundo párrafo del considerando décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la infracción atribuida a la reclamante, esto es, no contener el contrato de trabajo una estipulación referida a la duración de la jornada de trabajo, respecto de las trabajadoras Macarena Morales Valdebenito, Miksi Toloza Luna y Karla Muñoz Fuentes, no ha resultado establecida en la especie, al contraponerse aquella afirmación con los términos contenidos en la cláusula cuarta de los contratos de trabajo de las trabajadoras antes mencionadas. 2°.- Que del modo planteado, no habiendo sido rendida prueba idónea para establecer la efectividad de la infracción denunciada, no cabe sino concluir que la denunciada no ha incurrido en la falta que se le atribuye, correspondiendo por consiguiente acoger su reclamo en forma íntegra.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE ACOGE íntegramente la reclamación deducida por don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, y en consecuencia queda sin efecto la multa cursada al efecto, N° 8510/22/17 de 22 de junio de 2022. II.- Que no se condena en costas, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Laboral N°: 709-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción del considerando décimo cuarto que se elimina. Se elimina igualmente el segundo párrafo del considerando décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la infracción atribuida a la reclamante, esto es, no contener el contrato de trabajo una

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