ROJAS/PDI CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº T-1758-2021, RUC Nº 21- 4-0376013-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/PDI CHILE.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión término de vínculo estatutario; en subsidio despido injustificado, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Silva Ahumada, rechazó la acción de tutela deducida, omitiéndose el pronunciamiento acerca de la excepción de caducidad opuesta por la denunciada. Consecuentemente, acogió la excepción de incompetencia en relación a la acción subsidiaria de despido injustificado, opuesta por la demandada. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se invalide la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo concediendo lo pedido en el cuerpo del libelo en su demanda principal o su demanda subsidiaria de acuerdo a lo que esta Corte estime pertinente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en atención a que la sentenciadora no realiza un correcto análisis de la prueba rendida, restando valor a la prueba ofrecida por su parte, respecto de la acción de tutela laboral. Expone –textualmente- que el sentenciador del grado “solamente realiza fijación respecto de la acción de protección intentada por su parte en razón de salvaguardar las garantías del actor, la lógica y la máximas de las experiencias como asimismo los principios propios de los derechos del trabajador, nos indican esta desproporción respecto de los mecanismos protectores en comparación con el empleador, en el caso de autos, estamos en un prisma aumentado toda vez que el empleador contra quien se realiza la acción corresponde al estado”. Sostiene que resulta lógico pensar en que el trabajador agotara todas las instancias, administrativas y judiciales posibles para salvaguardar sus derechos en un caso donde se observan incongruencias en el proceso administrativo, el cual aplica desde un inicio una sanción máxima a un proceso recién en proceso investigativo, resultando interesante analizar el principio de sanción justa. Refiere que además se observa que el sentenciador señala la improcedencia de la demanda por la interposición del mencionado recurso de protección olvida completamente toda la prueba rendida del acto objeto de tutela. Precisa que el sentenciador señala que los argumentos vertidos en la acción de protección son idénticos a los señalados en la actual medida de tutela laboral, de manera que considera que resulta imposible alterar los hechos objeto de una vulneración de garantías fundamentales, tanto desde el punto de vista fáctico, como tampoco del punto de vista jurídico. Afirma que existen elementos probatorios aportados al juicio en los que quedan fehacientemente acreditada la existencia de la vulneración de derecho objeto en juicio, debiendo recordar que esta prueba no pudo ser aportada en el recurso de protección interpuesto. Indica que todo esto afecta directamente con la apreciación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de ser una notoria transgresión a los derechos fundamentales del trabajador, precisando que la sentenciadora no hace un análisis de la prueba rendida respecto de los distintos medios de prueba que acreditan los actos vulneratorios denunciados, realizando un análisis errado respecto de las reglas propias de la sana critica. Finalmente sostiene que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, deja al actor en un total desamparo al ser desvinculado de su fuente laboral bajo un procedimiento interno de la Policía de Investigaciones de Chi
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se invalide la sentencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo concediendo lo pedido en el cuerpo del libelo en su demanda principal o su demanda subsidiaria de acuerdo a lo que esta Corte estime pertinente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en atención a que la sentenciadora no realiza un correcto análisis de la prueba rendida, restando valor a la prueba ofrecida por su parte, respecto de la acción de tutela laboral. Expone –textualmente- que el sentenciador del grado “solamente realiza fijación respecto de la acción de protección intentada por su parte en razón de salvaguardar las garantías del actor, la lógica y la máximas de las experiencias como asimismo los principios propios de los derechos del trabajador, nos indican esta desproporción respecto de los mecanismos protectores en comparación
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-1758-2021, RUC Nº 21- 4-0376013-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/PDI CHILE.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión término de vínculo estatutario; en subsidio despido injustificado, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil vei
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