ROJAS/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Mercedes Josefina Mora López, Adalberto José Bracho Puerta y Marianny Yiseth Rojas Mora, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1 y 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes ingresaron a territorio nacional de forma clandestina,
Fundamentos
motivos por los cuales se dispuso su expulsión, decisión que posteriormente fue dejada sin efecto. Añade que formularon su petición de regularización migratoria ante la autoridad administrativa el 21 de septiembre de 2021, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Agrega que con fecha 7 de abril del año en curso, los recurrentes pidieron a la recurrida que certificara el hecho antes mencionado, al tenor del artículo 64 inciso 3° de la Ley N° 19.880, lo que no ha sido respondido. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que certifique que la solicitud de los recurrentes no ha sido resuelta dentro del plazo legal, de acuerdo al artículo 64 de la Ley N° 19.880, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en trámite. Refiere que con fecha 21 de septiembre de 2021, mediante carta certificada, los recurrentes enviaron una solicitud de regularización extraordinaria de conformidad al artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley 1094. Añade que actualmente la solicitud se encuentra en tramitación, lo que implica que la autoridad se encuentra en revisión documental de los antecedentes dentro de plazo, haciendo presente que los plazos se encuentran vigente de conformidad a la Ley 19.880 que rige el citado procedimiento. Sostiene que, de acceder a lo solicitado por la contraria, generaría en el recurrente una situación de privilegio respecto de los demás solicitantes de regularización extraordinaria del artículo 91 Nº 8. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de regularización migratoria de Mercedes Josefina Mora López, Adalberto José Bracho Puerta y Marianny Yiseth Rojas Mora, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-61966-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 18: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 19: téngase presente. Al folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Mercedes Josefina Mora López, Adalberto José Bracho Puerta y Marianny Yiseth Rojas Mora, todos de nacionalidad venezolan
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