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Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que el pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, de modo que no existe un pretendido “pago parcial”, sin perjuicio de considerar tal abono al momento de hacerse la liquidación del crédito. 2°. Que, en la especie, consta en la presentación de 29 de octubre de 2019, folio 15 de lo obrado en primera instancia, que el acreedor reconoció haber recibido a título de abono por parte de la deudora la suma de $6.842.111, de modo tal que la ejecución que se siga contra esta parte debe descontar la cantidad referida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18.376-2019. Sin perjuicio, se tendrá presente en la liquidación del crédito el abono a que se ha hecho referencia en el motivo segundo de esta sentencia. N°Civil-367-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que el pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, de modo que no existe un pretendido “pago parcial”, sin perjuicio de considerar tal abono al momento de hacerse la liquidación del c
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