SIN INFORMACION

RINCONES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece David Alejandro Rincones Curiel, de nacionalidad venezolana, abogado, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 80208, de 15 de junio de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo las garantías contenidas en los numerales 2, 3 inciso 5°, 16 inciso 1° y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 7 de marzo de 2019, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 108636, de 8 de junio de 2020, ésta fue rechazada. Explica que tal decisión fue dejada sin efecto por la recurrida, y otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero remitiera toda la documentación que considerara pertinente para acreditar sustento económico, lo que hizo. Sin embargo, mediante la resolución exenta objeto del presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, sin mencionar los

Fundamentos

motivos del rechazo. Refiere que la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con la realidad, al indicar que no acredita sustento económico, por cuanto desde el 23 de mayo de 2018 al 23 de mayo de 2019, que es el periodo en que se le otorga su visa temporaria de un año, posee 6 cotizaciones continuas y más de 8 cotizaciones no consecutivas, según consta en su certificado de cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición de permanencia definitiva y otorgarla, o bien, otorgarle el plazo del artículo 31 de la Ley N° 19.880, para complementar o subsanar cualquier requisito adicional, de ser el caso, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, pide el rechazo del recurso. Refiere que con fecha 7 de marzo de 2019, el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva por los canales dispuestos para tal efecto. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 108.636 de fecha 8 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con estabilidad económica durante el período de visación y

Fallo

por tanto, carecer de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Explica que dicha decisión fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N° 224.595, de fecha 29 de diciembre de 2020, del aludido departamento, para efectos de dar cumplimiento al artículo 31 de la ley 19.880, otorgando un plazo de 5 días para acompañar la documentación que acredite su sustento económico en el país durante el período de visación, antecedentes que fueron acompañados por el actor. Añade que mediante Resolución Exenta N° 80.208, de fecha 15 de junio de 2021, del Departamento ya referido, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no acreditar sustento económico suficiente ya que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 23 de mayo de 2018 al 23 de mayo de 2019 ya que, según consta la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos de AFP y Fonasa respectivamente, dan cuenta que en Diciembre 2018 y Mayo 2019 registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido y para Noviembre 2018 y Abril 2019, no registra pagos previsionales, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, siendo pertinente rechazar su solicitud en v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 31: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 32: téngase presente. Al folio 33: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece David Alejandro Rincones Curiel, de nacionalidad venezolana, abogado, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica