BARROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Iván Darío Barros Carmina, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporal de la actora de 25 de marzo de 2021, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción señalando que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia temporal, el 11 de marzo de 2021. Pese al tiempo transcurrido, afirma que aquél no ha tenido respuesta de su petición. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Segundo: Que comparece don Antonio Henríquez Beltrán, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Señala que la solicitud del extranjero fue realizada el 28 de julio de 2022, razón por la cual no se cumplirían los plazos para que la tramitación de la misma supere el máximo legal de seis meses según lo establece la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de don Iván Darío Barros Carmona, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se ordena que dicha autoridad de respuesta al recurrente en el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1129-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Iván Darío Barros Carmina, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sob
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