BCI CON PASCUA PACIFICO LTDA/ELIZABETH LOPEZ URRA/CARLOS GONZALEZ
Rol
J-232-2019
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
MFWRWBQNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Como se pide, t ngase por evacuado por el é tercerista, el traslado que le fuere conferido con fecha 27 de agosto de 2021, respecto de abandono del procedimiento promovido por la ejecutante en su presentaci n de fecha 24 de dichoó mes y a o.ñ Asimismo, t ngase por evacuado é en rebeld a de la ejecutadaí , el traslado que respecto de la incidencia de abandono del procedimiento, le fue conferido con fecha 27 de agosto de 2021. Resolviendo derechamente incidencia de abandono del procedimiento, promovida por la EJECUTANTE de autos, y demandada en la presente tercer a de fecha 24 de agosto de 2021:í
Fundamentos
Considerando lo expuesto por la tercerista y ejecutante, el silencio de la ejecutada, el m rito de la presente ejecuci n, y lo preceptuado en el art culo 6 de laé ó í Ley N°21.226, en cuya virtud “Los t rminos probatorios que a la entrada en vigenciaé de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe, en todo procedimiento judicial enó á tr mite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del pa s, seá í suspender n hasta el vencimiento de los diez d as h biles posteriores al cese delá í á estado de excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declaradoó á ú por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el casoú ” constituye raz n jur dica suficiente, que conduce al ó í rechazo de la incidencia promovida, sin costas. RIT: J2322019 RUC: 19301492920 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2021-09-02T14:59:13-0400 Firma Firma 1
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