SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO ESFUERZO CONTRA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL SENIOR IQUIQUE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Aileen Milla Carrizo, abogada, quien interpone acción de protección a nombre, favor y por el Club Deportivo Esfuerzo, RUT 65.009.734-3, todos con domicilio en Manuel Concha N° 2072, Iquique, en contra de la Asociación de Futbol Senior Iquique, RUT 75.065.300-6, representada por su directiva, integrada por don Nelson Clery Gonzalez, presidente, y don Dennis Constantinidis Gutiérrez, Secretario, por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 2 de la Constitución Política de la República. Relata que el 21 de agosto pasado, en el contexto de un partido de fútbol, dos jugadores de Club Esfuerzo Serie 45 se vieron involucrados en una riña con el administrador del recinto deportivo, lo que se ventiló a la comisión de disciplina de la asociación. Dicha comisión, informó el 22 de agosto pasado a través de un memorándum, que el Club recurrente quedaba suspendido en todas sus series, expresando que tal suspensión se mantendrá “mientras dure la investigación y se reúnan más antecedentes y se tome una determinación definitiva.”. Expone que el 1 de septiembre, de forma apresurada y sin existir citaciones de ninguna especie, declaraciones de las personas involucradas, ni menos una investigación seria y objetiva, el Comité de disciplina dictó la siguiente sanción: “Club Deportivo Esfuerzo, se sanciona por lo que queda del resto de la temporada 2022, quedando automáticamente en serie ascenso el año 2023, de acuerdo a los siguientes artículos: Artículo 187 Letra A; (institución cuya cultura deportiva sea peligrosa) Artículo 187 Letra B (dirigentes, socios, clubes, jugadores que causen daños a la Asociación), Además, una multa pecuniaria de 3 UTM”. Indica que ante tal resuelvo, dedujeron recurso de apelación, estimando que la sanción no se apega a las facultades que le otorga el reglamento y la ley, tornándose injusta e ilegal, pues no se fundó en una norma que obedezca a un procedimiento legalmente tramitado conforme los mismos reglame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en la especie, se desprende que la acción se enfoca en reclamar sobre la aplicación de un proceso sancionatorio viciado, que sancionó al club recurrente por lo que queda del resto de la temporada 2022, quedando automáticamente en serie ascenso el año 2023, lo que conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 2 de la Carta Magna. A su turno, la recurrida expuso que efectivamente se observaron errores en la tramitación y actos dictados en dicho proceso sancionatorio, los que afectan la validez de los mismos, por lo que se dejará sin efecto la sanción impuesta, iniciando un nuevo proceso. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por el Club Deportivo Esfuerzo en contra de la Asociación de Futbol Senior Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2941-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Aileen Milla Carrizo, abogada, quien interpone acción de protección a nombre, favor y por el Club Deportivo Esfuerzo, RUT 65.009.734-3, todos con domicilio en Manuel Concha N° 2072, Iquique, en contra de la Asociación de Futbol Senior Iquique, RUT 75.065.300-6, representada por su directiva, integrada por don Nelson Clery

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