SOTOMAYOR GONZALEZ LUIS ALBERTO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Sotomayor González, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo en lugar Habitado, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo a cajeros automáticos y 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de asociación ilícita, todos en carácter de consumado cabiéndole participación en calidad de autor, en causa RIT N°4280-2012, por sentencia del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional para negar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado, se basa en la documentación que da cuenta de su reincidencia, consideraciones que ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar condena a su respecto, y que no debiese por ese solo hecho, negar el proceso de avance de reinserción social que ha tenido. Considera que el amparado ha demostrado encontrarse corregido y o y rehabilitado para la vida social, puesto que lleva más de 5 años de conducta intachable en el penal donde se encuentra recluido, sin registrar faltas al régimen penitenciario. Refiere que con los antecedentes que acompaña, es inviable lo señalado en los informes que le niegan la posibilidad de reintegrarse a la sociedad de manera adecuada. Además, consigna que la recurrida yerra al analizar los antecedentes del postulante, pues que goza de beneficio de salida dominical, al que ha dado cumplimiento, y que se encuentra actualmente tramitando postulación de beneficio de salida diaria. Arguye, citando lo previsto en el artículo 21 de la Const
Fundamentos
considerando que aun no ha hecho uso de algun beneficio intapenitenciario. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321..”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 38 años; registra condenas conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones (41 días), asociación ilícita (4 años), robo en lugar habitado o destinado a la habitación (5 años y 1 día) y robo en lugar habitado (5 años y 1 día) cuyo cumplimiento inició el 08 de noviembre de 2012, registrando fecha de término para el 23 de diciembre de 2028, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 12 de abril de 2022. Registra un alto compromiso delictual, mantiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical, y dos faltas graves durante el cumplimiento de la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Interno ha mantenido un avance significativo y constante en lo que respecta al análisis de sus conductas disruptivas anteriores, realiza un análisis en la identificación de los factores principales que incidieron en la conducta negativa y los factores desencadenantes de su participación en los ilícitos, generando hoy en día un análisis basado en la disposición al cambio, lo que se ve reflejado en cierta forma, en el uso de beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 17 de julio de 2022 a la fecha, manteniendo una adecuación importante a dicho beneficio, logrando integrarse satisfactoriamente a la red de apoyo familiar de origen, quienes están presente actualmente durante el proceso de salida dominical al igual que durante todo el proceso de reclusión. Si bien ha realizado avances importantes durante este periodo de reclusión, aún debe fortalecer ciertos aspectos personales a través de intervenciones psicosociales que se encuentran pendientes y que aportarían significativamente a reforzar un adecuado proceso de reinserción..” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin q
Fallo
por tanto, estamos en presencia de un informe reglamentado, arbitrario e ilegal. Concluye que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, ya que en condiciones que el amparado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, que no dicen relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda a su respecto, se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenciado, ha tendido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social. Finalmente, pide acoger el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, si esta Corte lo estimare pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Sotomayor González, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año, por el acto que co
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