BULNES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga a favor de don Raúl Bulnes Calderón domiciliado en Barros Arana Nº871, oficina 31, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes Santiago. Expone que se encuentra vinculado con la Isapre recurrida por un plan complementario de salud denominado “Medico 905”, que para la determinación del precio a pagar por el plan de salud la Isapre recurrida multiplica el precio base del plan por el factor de riesgo que en la tabla de factores de su plan de salud actual se asigna al grupo de edad 75 a menos de 80 años, es decir, multiplica el precio base por 4,50 (factor de riesgo), en circunstancias que a las personas más jóvenes en el mismo plan el precio base se multiplica por un factor mucho menor. Añade que de esa forma el precio que paga el recurrente es improcedente pues se ha determinado mediante la aplicación de una tabla de factores establecida en base a normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Sostiene que ese acto constituye una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de derechos constitucionales de la afiliada que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus Nº2, 24 y 9. Arguye que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo ya que el hecho vulneratorio denunciado y contra el cual se recurre genera efectos permanentes, lo cual justifica citando jurisprudencia al efecto. Expone que la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Reitera que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO: Que, como se indicó en lo expositivo, los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales que se alegan consisten, en síntesis, en que la Isapre habría calculado el precio a pagar por el plan de salud multiplicando el precio base por un factor de la tabla de factores de riesgo, la cual se encuentra derogada de nuestro ordenamiento jurídico. TERCERO: Que en el caso de autos el plan que vincula al recurrente con la Isapre recurrida tiene el carácter de un plan grupal. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente no se ha acompañado por parte de la recurrente ningún antecedente que dé cuenta de con quien habría suscrito el contrato. Asimismo, no existe certeza de si el contrato se encuentra vigente o si ha sido objeto de modificaciones. QUINTO: Que, en base a lo indicado esta Corte carece de los antecedentes necesarios para poder acoger el recurso motivo por el cual este no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Raúl Bulnes Calderón, en contra de la institución de salud previsional ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a la Isapre y al afiliado recurrente. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert. N°Protección-5830-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga a favor de don Raúl Bulnes Calderón domiciliado en Barros Arana Nº871, oficina 31, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano ambos domiciliados en Los Milit
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