SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de María Eugenia Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que la recurrente tiene la calidad de residente temporario, agregando que en el año 2018 realizó la solicitud de su residencia definitiva y esta le fue otorgada. Sin perjuicio de ello, por diversas dificultades administrativas y la necesidad de salir de país temporalmente, no ha logrado la obtención de su certificado de residencia definitiva que le permita realizar con normalidad su vida en el país. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Segundo: Que comparece Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, por haber perd

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de don María Eugenia Ramírez Ramírez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41427-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de María Eugenia Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión il

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