SIN INFORMACION

MERINO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Irizar Villegas, abogado, en favor de doña Jacqueline Eugenia Merino Salazar, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se cautelen sus garantías constitucionales. Expone que la recurrente trabaja en Box Solutions Spa, Rut 77.593.260-0, como asistente de administración. Luego, indica que, al momento de recibir su remuneración, del mes de julio, dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existe un descuento automático informado por la Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $ 279.413 pesos. Expresa que, a raíz de ello, doña Jacqueline acude a las oficinas de recursos humanos a consultar de dónde provenía el descuento, informándole que procedía de un crédito social que fue solicitado el día 17 de mayo de 2017 a la Caja de Compensación Los Andes, por un monto de $10.479.592. Al respecto manifiesta que el mencionado crédito social se solicitó al recurrido, y se otorgó con fecha a 17 de mayo de 2017, por un monto de, $ 10.479.592, pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, a una tasa de interés correspondiente a un 1,89%, venciendo la primera cuota el día 30 de junio de 2017, pagándose la fecha ya mencionada. Refiere que, la recurrente había dejado de pagar la cuota N° 1, con vencimiento de fecha 30 de julio del 2021. Por ello, la recurrida se encuentra realizando dichos descuentos, fundándose en la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833. En cuanto al acto arbitrario e ilegal, señala que si bien es cierto que existe un sistema de información entre cajas de compensación para evitar riesgos financieros y ubicar a los morosos que han cambiado de caja de compensación o que han sido desvinculados de la empresa afiliada, el uso de este mecanismo excede sus atribuciones, toda vez que el crédito social otorgado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por doña Jacqueline Eugenia Merino Salazar en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada contra el voto de la ministra Ana María Osorio Astorga, quien fue de parecer de acoger el presente recurso y ordenar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor, y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día, en base las siguientes consideraciones: 1°.- Si bien es efectivo que entre las partes se procedió a renegociar el saldo insoluto de la deuda inicialmente pactada, en la forma y por el lapso en que se da cuenta en el recurso, no es menos cierto, que, con posterioridad a esa operación, la Caja de Compensación optó por recurrir a la vía judicial para obtener el cobro íntegro de la deuda original, la que había sido renegociada antes de ejercer la acción de cobro ejecutivo que se encuentra vigente ante el 12º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2411-2022. 2°.- En consecuencia, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo que allí se resuelva en relación al crédito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Irizar Villegas, abogado, en favor de doña Jacqueline Eugenia Merino Salazar, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se cautelen sus garantías constitucionales.

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