SIN INFORMACION

MIERES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Avis Alfredo Mendoza Galban, de nacionalidad venezolana, de Jesús Esuardo Montoya Vera, de nacionalidad colombiana, de Gabriela Alexandra Martínez Gutierrez, de nacionalidad venezolana, de Kibanny de la Cruz Castellano Carrasco, de nacionalidad venezolana, de Josué Alexander Vera Goyo, de nacionalidad venezolana, de Natalia Lorena Perosio, de nacionalidad argentina, y de nacionalidad venezolana, y de Oswaldo Rafael Mieres Henríquez, todos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 29 de octubre de 2020, 08 de diciembre de 2019, 14 de diciembre de 2020, 16 de septiembre de 2019, 07 de agosto de 2020, 05 de febrero de 2022, 11 de junio de 2020, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se alega la cosa juzgada respecto de la petición formulada en favor de Oswaldo Rafael Mieres Henríquez, en relación con la causa rol N°226-2022 seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Indica que la petición de don Avis Alfredo Mendoza Galban, se encuentra en etapa de resolución. La solicitud de don Jesús Esuardo Montoya Vera, se encuentra en trámite, haciendo presente que mediante comunicación electrónica a folio a N° 12884871, de 15 de marzo de 2021, se informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto el certificado de antecedentes del país de orig

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Oswaldo Rafael Mieres Henríquez, sin perjuicio de la facultad que tiene el recurrente de renovar su petición formulando solicitudes distintas de las planteadas en este arbitrio, para el caso de mantenerse su situación y no ser resuelta por la autoridad administrativa correspondiente. 2.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Avis Alfredo Mendoza Galban, de doña Gabriela Alexandra Martínez Gutierrez, de don Kibanny de la Cruz Castellano Carrasco, de don Josué Alexander Vera Goyo y de doña Natalia Lorena Perosio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. 3.- Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jesús Esuardo Montoya Vera, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud del recurrente otorgando un plazo prudencial para la incorporación del documento requerido a su res

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Avis Alfredo Mendoza Galban, de nacionalidad venezolana, de Jesús Esuardo Montoya Vera, de nacionalidad colombiana, de Gabriela Alexandra Martínez Gutierrez, de nacionalidad venezolana, de Kibanny de la Cruz Castellano Carrasco, de nacionalidad venezolana

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