SIN INFORMACION

AUXILIAR CONSERVERA AMERICA S.A/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS-MOP - (LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la abogada doña Soledad Mella Pereira, en representación de Auxiliar Conservera América S.A., deduce reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 1405 de 15 de junio de 2022, que rechazó su recurso de reconsideración administrativo / interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Región del Biobío N° 585, de 4 de noviembre de 2021. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes: 1.- Es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 3, número 3 del año 2021, del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, el que fue adquirido por compraventa incorporada al sistema registral y al Catastro de Aguas. Añade que dichos antecedentes se adjuntaron al expediente administrativo carátula 94121 seguido por la dirección regional de aguas Biobío. 2.- En ese contexto, solicitó con fecha 20 de abril de 2021, el cambio e punto de captación, sin embargo, sus solicitudes fueron denegadas mediante las Resoluciones Exentas números 584 y 585, ambas de fecha 4 de noviembre de 2021. Explica que el fundamento del rechazo, consistió en no acompañar el certificado de inscripción de los derechos y la inexistencia de inscripción en los Registros Públicos. 3.- Alega que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo fueron desvirtuados mediante los documentos que acompañó, los que dan cuenta que es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas que amparan los puntos de captación, dominio que se encuentra vigente y libre de toda limitación o gravamen. 4.- Refiere que dedujo un recurso de reconsideración y conjuntamente con lo anterior, solicitó formalmente a la D.G.A. la incorporación del derecho de aguas al catastro, petición que no ha sido resuelta. 5.- Prosigue señalando que su recurso fue rechazado mediante las resoluciones que se impugnan por esta vía, de fecha 15 de junio del año en curso. 6.- Alega que la resolución denegatoria es ilegal, toda vez que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real, cuya tradición se efectúa mediante la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces. Además, estima vulnerado el deber de fundamentación que obliga a la Administración, al tenor de los artículos 17 y 41 de la Ley N° 19.880, como asimismo Cita jurisprudencia y pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la decisión impugnada y en definitiva se acojan las solicitudes de autorización de cambio de puntos de captación del derecho de aprovechamiento, presentadas con fecha 20 de abril de 2021. Segundo: Que la DGA informó del siguiente modo: 1.- El recurso deducido es uno de revisión de legalidad del acto administrativo y no constituye una segunda instancia. 2.- Destaca que el presente arbitrio fue interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N°1405 del año 2022, la que de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 19.880, goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. 3.- Explica que, el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real, y el artículo 21 del Código de Aguas prescribe que para su transferencia o adquisición se efectúa mediante las normas del Código Civil y deben ser inscritas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. A continuación destaca que no solamente existe la obligación de registrar el título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, sino que también en el Catastro Público de Aguas el que está a cargo de la Dirección General de Aguas, como lo señala el artículo 122 del Código del Ramo. La regulación del mencionado catastro se encuentra en el Decreto 1220 del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento del Catastro Público de Aguas-. 4.- Indica que la petición fue rechazada al no existir conformidad entre la titular del derecho de aprovechamiento y el titular de la solicitud del punto de modificación del punto de captación, toda vez que se no acompañó un certificado del Catastro Público de Aguas que señalara como titular a Auxiliar Conservera América S.A., por el contrario, se acompañó, tanto a la petición original como a los recursos de reconsideración y reclamación, un certificado emitido con fecha 27 de agosto de 2015 a nombre de Lucía de Lourdes Mena Mundt, situación que se consignó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la abogada doña Soledad Mella Pereira, en representación de Auxiliar Conservera América S.A., deduce reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 1405 de 15 de junio de 2022, que rechazó su recurso de reconside

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica