JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, rechazó la reclamación interpuesta por Santa Isabel Administradora S.A., en contra de la Resolución Nº 8268/22/36 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, por estimar que la Jueza del grado no explicita los

Fundamentos

fundamentos ni los medios de prueba que le permiten concluir que los trabajadores prestan servicios para otro empleador y, por ende, que los contratos de trabajo fueron modificados. Añade que no existe análisis sobre indicios de subordinación y dependencia de los trabajadores con Tienda Paris, pretiriendo la ponderación de la prueba rendida. Sostiene que lo expuesto afecta el derecho de defensa de la reclamante, pues impide conocer las razones que motivaron el rechazo de la acción. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringidos los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, pues la Jueza a quo entiende que los trabajadores prestan servicios para Tienda Paris, en circunstancias que es un proveedor de productos que se comercializan al interior de Santa Isabel, desconociendo que la relación laboral, por esencia, requiere la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Agrega que en la sentencia no se analiza si los trabajadores son subordinados o dependientes de Tienda Paris. Concluye solicitando, por ambas causales, que se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, o en subsidio, rebaje sustancialmente la multa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal de nulidad invocada por la actora, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código, resulta útil precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio. SEGUNDO: Que, la presente causa se tramitó conforme a las normas del procedimiento monitorio contenidas en los artículos 500 y siguientes de Código del Trabajo. En este punto cobra relevancia lo señalado en el artículo 501 inciso 3° del mismo cuerpo de normas: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”. TERCERO: Que, como puede apreciarse, el legislador excluyó expresamente en este tipo de procedimiento la mención al número 4° del citado artículo 459, por lo que la causal de nulidad en análisis no está en condiciones de prosperar. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciendo cargo de la causal invocada, resulta útil consignar que la multa que se cuestiona por esta vía se fundó en lo siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras doña: Yaneth Barría Muñoz y doña Ana Nahuelpan Nahuelpan, al alterar unilateral y discrecionalmente las labores convenidas, toda vez que se encuentran contratados por Santa Isabel Administradora S.A., ubicado en calle Chacabuco N° 555 de la ciudad de Valdivia, para realizar la labor de backoffice calidad y OP. Mercadería-cajero respectivamente, y sin embargo se encuentra desempeñando labores no convenidas para la tienda París consisten

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. 2.- Que, cada parte soportará sus costas, por estimarse concurrencia de motivo plausible para alzarse. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-308-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, rechazó la reclamación interpuesta por Santa Isabel Administradora S.A., en contra de la Resolución Nº 8268/22/36 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia

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