MUÑOZ CURIHUAL JOSE/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Luis Muñoz Carihual, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, señalando que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, demostrando, a su juicio, red de apoyo familiar y económica para su desarrollo en el medio libre, manteniendo avances significativos en relación al área de educación y empleo, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 24 de octubre del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolu
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de José Luis Muñoz Carihual. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4595-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Luis Muñoz Carihual, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de
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