CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de octubre del año 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de don OSCAR ENRIQUE GONZÁLES SALAZAR, cédula de identidad para extranjeros N°26.252.451-5 y doña CARGLEDYS MARIA CONTRERAS DE GONZÁLES, cédula de identidad para extranjeros N°27.049.188-K, empleados, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Vilumilla #1810-B, Comuna Padre Las Casas, Región De La Araucanía, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 30 de abril de 2020, 08 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la Republica, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda el recurso en que don Oscar Gonzáles y doña Cargledys Contreras, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas y visa sujeta a contrato respectivamente, según consta en estampados de visas que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, los recurrentes con fechas 30 de abril de 2020 y 08 de agosto de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporario y residente con visa sujeta a contrato respectivamente, solicitan el beneficio migratorio de residenc
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 24.04.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 30.04.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió́ comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de tramites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis II pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En cuanto a CARGLEDYS MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, ingreso al país con fecha 17.02.2018, por motivos de turismo. Con fecha 27.09.2019, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 08.08.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió́ comprobante de permiso de permanencia definitiva en tramite. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva señala que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Añade que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, refiriendo que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación señala que por el artíc
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompaña Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021 y Copia de escritura pública de mandato judicial. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva respecto a dos recurrentes OSCAR ENRIQUE GONZÁLES SALAZAR, presentada con fecha 30 de abril del año dos mil veinte, y CARGLEDYS MARIA CONTRERAS DE GONZÁLES, cuya solicitud es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de octubre del año 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de don OSCAR ENRIQUE GONZÁLES SALAZAR, cédula de identidad para extranjeros N°26.252.451-5 y doña CARGLEDYS MARIA CONTRERAS DE GONZÁLES, cédula de identidad para extranjeros
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